III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 118302

Ámbito personal y funcional.

Las condiciones laborales pactadas en el presente convenio tendrán eficacia y serán
de obligado cumplimiento a todas las personas trabajadoras vinculadas a la empresa
Continental Rail, con motivo de una relación laboral común, así como a cuantas
personas trabajadoras se incorporen a la empresa mediante contrato de trabajo durante
su vigencia.
El personal de alta dirección, alto gobierno o consejo quedan excluidos del ámbito
personal y funcional del presente convenio colectivo y su relación se rige por las
condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales.
Asimismo, queda exceptuado de la aplicación del presente convenio el personal que,
desempeñando funciones de mando, haya acordado sus condiciones de trabajo,
mediante pacto individual que expresamente le excluya del ámbito de aplicación de éste.
A estos efectos, las partes hacen constar expresamente que no resulta de aplicación
a Continental Rail convenio colectivo sectorial alguno.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El presente convenio regula las relaciones de trabajo de las personas trabajadoras
de la empresa Continental Rail que presten sus servicios en los centros de trabajo
actuales y futuros en España y al trabajo que desempeñe el personal desplazado fuera
de dichos centros de trabajo por cuenta de la Empresa.
Artículo 4. Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio colectivo tendrá una duración de cinco años y la vigencia del
presente convenio se extenderá retroactivamente a efectos económicos desde el 1 de
enero de 2024 independientemente de la fecha de su publicación, con independencia de
la fecha que se lleve a efectos la publicación oficial del mismo por el organismo
administrativo competente.
Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá denunciar el mismo
mediante escrito dirigido a la otra parte y al organismo competente, dentro del último
trimestre de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
De no mediar dicha denuncia del convenio, se contemplan dos prórrogas por
vigencia de un año cada una, necesariamente, sin modificación de las condiciones
pactadas.
Artículo 5.

Derecho supletorio.

A todos los efectos y para todo cuanto no esté regulado expresamente en este
convenio, serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
legales aplicables y vigentes.
Comisión Paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano
de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.
Composición: La Comisión Paritaria estará integrada por dos personas en
representación de la parte empresarial, y por dos personas en representación de la
sección sindical de Comisiones Obreras.
Asesores/as: Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes
de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichas personas que
realicen funciones de asesoramiento serán designadas libremente por cada una de las
partes.
Su función es la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo del convenio
colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos
establecidos.

cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.