III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118301
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19361
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail,
SAU.
Visto el II Convenio colectivo de la empresa Continental Rail, SAU, (código de
convenio n.º 90104142012022), que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2024, de una
parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de
la misma, y de otra por la sección sindical de CC. OO., en representación de los
trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado en fecha 6 de
septiembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO COLECTIVO DE CONTINENTAL RAIL, SAU
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Son firmantes del presente convenio, por la representación sindical, la sección
sindical de Comisiones Obreras debidamente constituida a nivel de empresa, quienes
ostentan globalmente la mayoría absoluta de la representación legal de las personas
trabajadoras en la Empresa; y por la representación empresarial, la dirección de
Continental Rail, al negociarse convenio colectivo a nivel de empresa.
Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la plena capacidad, legitimación
y representatividad requerida en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y
por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente convenio colectivo de carácter
estatutario.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Legitimación de las partes negociadoras del Convenio colectivo de Continental
Rail, SAU.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118301
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19361
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail,
SAU.
Visto el II Convenio colectivo de la empresa Continental Rail, SAU, (código de
convenio n.º 90104142012022), que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2024, de una
parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de
la misma, y de otra por la sección sindical de CC. OO., en representación de los
trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado en fecha 6 de
septiembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO COLECTIVO DE CONTINENTAL RAIL, SAU
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Son firmantes del presente convenio, por la representación sindical, la sección
sindical de Comisiones Obreras debidamente constituida a nivel de empresa, quienes
ostentan globalmente la mayoría absoluta de la representación legal de las personas
trabajadoras en la Empresa; y por la representación empresarial, la dirección de
Continental Rail, al negociarse convenio colectivo a nivel de empresa.
Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la plena capacidad, legitimación
y representatividad requerida en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y
por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente convenio colectivo de carácter
estatutario.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Legitimación de las partes negociadoras del Convenio colectivo de Continental
Rail, SAU.