III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 118310
Vacaciones.
Como norma general el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por
compensación económica, será el pactado en el presente convenio. En ningún caso la
duración será inferior a treinta días naturales.
La duración de las vacaciones del personal que lleve al servicio de la empresa
menos de un año será proporcional al tiempo trabajado.
El calendario de vacaciones se fijará en la empresa o en cada centro de trabajo. Las
personas trabajadoras conocerán las fechas de disfrute que le correspondan con dos
meses de antelación, al menos, al comienzo del disfrute. Se establece como fecha tope
para su publicación el 31 de diciembre de cada año.
Los periodos vacacionales seguirán el siguiente esquema de quincenas que serán
rotativas entre las personas trabajadoras de la dependencia:
Verano
Invierno
V1 1.ª quincena de junio.
Navidad.
V2 2.ª quincena de junio.
Enero.
V3 1.ª quincena de julio.
Octubre.
V4 2.ª quincena de julio.
Noviembre.
V5 1.ª quincena de agosto.
Febrero.
V6 2.ª quincena de agosto.
Marzo.
V7 1.ª quincena de septiembre. Marzo-Abril.
V8 2.ª quincena de septiembre. Semana Santa.
Se fijará un calendario anual de vacaciones donde los bloques serán rotativos
(quincenas pares y quincenas impares). El calendario de vacaciones se fijará en la
empresa o centros de trabajo.
Ello sin perjuicio de otras distribuciones que se pacten entre empresa y personas
trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Año 2024. Las tablas que se incorporan como anexo de este convenio son el
resultado de los incrementos salariales pactados para el año 2024. Estos incrementos
plasmados en el anexo suponen un incremento del 3,3% medio en los conceptos
retributivos sobre los valores existentes a 31 de diciembre de 2023. Este incremento
tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Año 2025. El incremento salarial que ambas partes pactan para el ejercicio del año 2025
será del 3 %. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior
del 3 %. Finalizado el 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.
Año 2026. El incremento salarial que ambas partes pactan para el ejercicio del año 2026
será del 3 %.
Año 2027 y 2028. La comisión negociadora del presente convenio, tras el análisis y
estudio del resultado económico empresarial y tomando como referencia la evolución de IPC
interanual durante los años 2027 y 2028 acordará los incrementos posibles para garantizar el
poder adquisitivo de las personas trabajadoras adscritas al presente convenio.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Tratamiento económico.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 118310
Vacaciones.
Como norma general el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por
compensación económica, será el pactado en el presente convenio. En ningún caso la
duración será inferior a treinta días naturales.
La duración de las vacaciones del personal que lleve al servicio de la empresa
menos de un año será proporcional al tiempo trabajado.
El calendario de vacaciones se fijará en la empresa o en cada centro de trabajo. Las
personas trabajadoras conocerán las fechas de disfrute que le correspondan con dos
meses de antelación, al menos, al comienzo del disfrute. Se establece como fecha tope
para su publicación el 31 de diciembre de cada año.
Los periodos vacacionales seguirán el siguiente esquema de quincenas que serán
rotativas entre las personas trabajadoras de la dependencia:
Verano
Invierno
V1 1.ª quincena de junio.
Navidad.
V2 2.ª quincena de junio.
Enero.
V3 1.ª quincena de julio.
Octubre.
V4 2.ª quincena de julio.
Noviembre.
V5 1.ª quincena de agosto.
Febrero.
V6 2.ª quincena de agosto.
Marzo.
V7 1.ª quincena de septiembre. Marzo-Abril.
V8 2.ª quincena de septiembre. Semana Santa.
Se fijará un calendario anual de vacaciones donde los bloques serán rotativos
(quincenas pares y quincenas impares). El calendario de vacaciones se fijará en la
empresa o centros de trabajo.
Ello sin perjuicio de otras distribuciones que se pacten entre empresa y personas
trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Año 2024. Las tablas que se incorporan como anexo de este convenio son el
resultado de los incrementos salariales pactados para el año 2024. Estos incrementos
plasmados en el anexo suponen un incremento del 3,3% medio en los conceptos
retributivos sobre los valores existentes a 31 de diciembre de 2023. Este incremento
tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Año 2025. El incremento salarial que ambas partes pactan para el ejercicio del año 2025
será del 3 %. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior
del 3 %. Finalizado el 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.
Año 2026. El incremento salarial que ambas partes pactan para el ejercicio del año 2026
será del 3 %.
Año 2027 y 2028. La comisión negociadora del presente convenio, tras el análisis y
estudio del resultado económico empresarial y tomando como referencia la evolución de IPC
interanual durante los años 2027 y 2028 acordará los incrementos posibles para garantizar el
poder adquisitivo de las personas trabajadoras adscritas al presente convenio.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Tratamiento económico.