III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 118311
Salario base.
El salario base de los diferentes grupos profesionales y subgrupos que aparecen en
el presente convenio estará reflejado en la tabla salarial del mismo y su distribución se
hará a lo largo de 14 pagas, de las cuales 2 tendrán el valor de extraordinarias y se
abonarán en junio y diciembre.
Artículo 17. Complemento ad personam compensable y absorbible.
Todas aquellas cantidades salariales y extrasalariales, y conceptos retributivos que
venían aplicándose antes de la vigencia del I convenio colectivo, y que supongan una
mejora sobre las condiciones económicas pactadas en el mismo, serán abonadas
mediante el complemento ad personam, que será compensable y absorbible con
cualquier otra cantidad y concepto, de naturaleza salarial o extrasalarial.
La absorción y compensación resultará de aplicación con independencia de la
naturaleza del concepto sean homogéneos o heterogéneos.
Artículo 18.
Plus de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
La cantidad acordada en concepto de nocturnidad se abona por hora de trabajo
nocturno.
El valor de este plus será el reflejado en tablas salariales.
Artículo 19.
Plus de mantenimiento para los/las operadores/as.
Por la realización de tareas de mantenimiento ligero o de escasa complejidad,
conforme a la formación recibida al efecto, este personal tendrá derecho a la percepción
de 90 euros mensuales.
Este complemento se percibe por tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 20.
Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual.
2. Las horas extraordinarias se abonarán al valor que se determine en las tablas
salariales.
3. El festivo no disfrutado se compensará por tiempos equivalentes de descanso
retribuido o se abonará según la compensación figurada en tablas salariales.
Artículo 21.
Horas de formación.
Las horas que el personal de conducción invierta en la formación de personal externo
que no posea el diploma de conducción, serán remuneradas en nómina en el concepto
«Horas de formación» a razón de las cuantías figuradas en las tablas salariales, tanto si
se trata de horas de formación en conducción como si se trata de formación en otras
prácticas.
Dietas maquinistas.
Definición de dietas: Es una cuantía económica, proporcionada a las personas
trabajadoras por parte de la Empresa, con objeto de compensar sus gastos de
manutención. Las dietas se generarán en el marco de la prestación de servicios.
Por la naturaleza de la prestación de servicios, se podrán generar dos tipos de
dietas:
– Dieta corta maquinista: Son las generadas o las que se devengan cuando la
persona titular realiza un servicio sin salir del ámbito de su residencia.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 118311
Salario base.
El salario base de los diferentes grupos profesionales y subgrupos que aparecen en
el presente convenio estará reflejado en la tabla salarial del mismo y su distribución se
hará a lo largo de 14 pagas, de las cuales 2 tendrán el valor de extraordinarias y se
abonarán en junio y diciembre.
Artículo 17. Complemento ad personam compensable y absorbible.
Todas aquellas cantidades salariales y extrasalariales, y conceptos retributivos que
venían aplicándose antes de la vigencia del I convenio colectivo, y que supongan una
mejora sobre las condiciones económicas pactadas en el mismo, serán abonadas
mediante el complemento ad personam, que será compensable y absorbible con
cualquier otra cantidad y concepto, de naturaleza salarial o extrasalarial.
La absorción y compensación resultará de aplicación con independencia de la
naturaleza del concepto sean homogéneos o heterogéneos.
Artículo 18.
Plus de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
La cantidad acordada en concepto de nocturnidad se abona por hora de trabajo
nocturno.
El valor de este plus será el reflejado en tablas salariales.
Artículo 19.
Plus de mantenimiento para los/las operadores/as.
Por la realización de tareas de mantenimiento ligero o de escasa complejidad,
conforme a la formación recibida al efecto, este personal tendrá derecho a la percepción
de 90 euros mensuales.
Este complemento se percibe por tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 20.
Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual.
2. Las horas extraordinarias se abonarán al valor que se determine en las tablas
salariales.
3. El festivo no disfrutado se compensará por tiempos equivalentes de descanso
retribuido o se abonará según la compensación figurada en tablas salariales.
Artículo 21.
Horas de formación.
Las horas que el personal de conducción invierta en la formación de personal externo
que no posea el diploma de conducción, serán remuneradas en nómina en el concepto
«Horas de formación» a razón de las cuantías figuradas en las tablas salariales, tanto si
se trata de horas de formación en conducción como si se trata de formación en otras
prácticas.
Dietas maquinistas.
Definición de dietas: Es una cuantía económica, proporcionada a las personas
trabajadoras por parte de la Empresa, con objeto de compensar sus gastos de
manutención. Las dietas se generarán en el marco de la prestación de servicios.
Por la naturaleza de la prestación de servicios, se podrán generar dos tipos de
dietas:
– Dieta corta maquinista: Son las generadas o las que se devengan cuando la
persona titular realiza un servicio sin salir del ámbito de su residencia.
cve: BOE-A-2024-19361
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Artículo 22.