III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118312

Este concepto solo corresponderá a aquellas categorías profesionales que, por su
actividad, tengan que llevar a cabo desplazamientos.
– Dieta larga maquinista: Son las devengadas por periodos de 36 horas a razón de
la cuantía figurada en tablas salariales. El cómputo de las 36 horas se devengará al
inicio de su jornada según las definiciones establecidas al efecto en materia de jornada.
Su devengo exige que la persona titular preste servicios fuera del lugar de
residencia.
Las dietas compensan los costes en los que pudiese incurrir la persona trabajadora
como consecuencia del desplazamiento.
Política general en la gestión de viajes.
a) Desplazamientos: se utilizará el transporte público colectivo siempre que sea
posible por los horarios del mismo. Si no es posible, se podrá utilizar medios de
transporte público individual para llegar a la toma del servicio y en el deje, si el medio de
transporte público colectivo no asegura llegar al lugar de descanso dentro de la jornada
de trabajo o cuando el descanso mínimo entre el fin de la jornada y el inicio de la
siguiente no pudiera realizarse.
El uso de vehículos propios queda restringido como último recurso para realizar un
desplazamiento y debe estar motivado por razones de fuerza mayor, tales como
incidencia, nunca como medio habitual de transporte. Los gastos derivados del uso del
vehículo propio se pagarán a razón de 0,26 euros/km.
b) Hoteles: será competencia de la Empresa adjudicar y asignar los hoteles. Los
hoteles tendrán, al menos 3 estrellas o equivalente y se ubicarán en entornos urbanos o
con acceso a transporte público, con cercanía a farmacias y servicios de restauración
siempre que sea posible.
c) Billetes de tren/avión: será competencia de la Empresa el suministro y
designación del medio de transporte, que serán entregados a la persona maquinista.
Artículo 23.

Gastos de viaje.

Las dietas definidas en el artículo anterior compensan los costes en los que pudiese
incurrir la persona trabajadora como consecuencia del desplazamiento, incluyendo,
gastos de viaje, manutención etc.
De forma excepcional, previa autorización de la Empresa, y siempre que las necesidades
de la prestación del servicio lo requieran, podrán abonarse gastos de viaje según la política de
gastos de la Empresa. Se utilizará formato habilitado para el abono del mismo.
No se podrán acumular gastos y dietas de más de dos meses sin causa justificada.
Artículo 24. Kilómetros tren maquinistas.
Se abonará, a las personas maquinistas, según lo previsto en las tablas salariales,
cuantía por kilómetro/tren realizado en tren o locomotora en el ejercicio de sus funciones.
Nunca en estos kilómetros se incluirán los que se realice como viajero o en periodos
de formación.
Compensación por guardias.

Se abonará en la cuantía figurada en tablas salariales, su devengo se producirá
siempre que se encuentre la persona trabajadora dentro del cuadrante de guardias, con
carácter previo no se le haya asignado una actividad laboral u otro servicio y esté en
disposición de ser localizado y disponible para el trabajo en el plazo máximo de 1 hora.
Se establecen distintos importes del complemento «Compensación por guardias» en
función de si la guardia tiene una duración de 12 horas o 24 horas. Estos importes se
reflejan en las tablas salariales que se incorporan como anexo 1 al presente convenio.

cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.