III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118319
CAPÍTULO VIII
Beneficios sociales
Artículo 35.
Seguros de vida y accidentes.
Se contratará durante la vigencia del convenio la suscripción a una póliza
denominada «Seguro de Vida» y a una póliza denominada «Seguro de accidentes» con
las siguientes garantías y condiciones enunciadas a continuación, en función del hecho
causante y tipo de contingencia (común o profesional) de que se trate:
– Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
– Fallecimiento.
– Incapacidad permanente total y/o absoluta por contingencias comunes o
profesionales.
– Gran invalidez por contingencias comunes o profesionales.
Las garantías del seguro son las que a continuación se relacionan, y se diferencian
en función de si en el momento del hecho causante la persona trabajadora tenía una
antigüedad de 5 o más años en la Empresa, o por el contrario tenía una antigüedad
menor a 5 años.
La póliza denominada «Seguro de Vida» incluirá las siguientes contingencias (pese a
que alguna de ellas pudiera tener encuadre en otro tipo de seguros):
Seguro de vida
Si antigüedad en la Empresa
igual o mayor a 5 años
Si antigüedad en la
Empresa inferior a 5 años
Fallecimiento por contingencias
comunes.
90.151,82
30.050,61
Incapacidad absoluta permanente por
contingencias comunes.
90.151,82
30.050,61
Gran invalidez por contingencias
comunes.
90.151,82
30.050,61
Fallecimiento por accidente.
180.303,64
60.101,22
Fallecimiento por accidente derivado de
circulación en las vías de la Empresa.
270.455,46
90.151,83
Incapacidad absoluta permanente
derivada de accidente.
180.303,64
60.101,22
Incapacidad absoluta permanente
derivada de accidente de circulación en
las vías de la Empresa.
270.455,46
90.151,83
Gran invalidez derivada de accidente.
180.303,64
60.101,22
Gran invalidez derivada de accidente de
circulación en las vías de la Empresa.
270.455,46
90.151,83
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
Contingencia asegurada
Importe asegurado
–
Euros
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118319
CAPÍTULO VIII
Beneficios sociales
Artículo 35.
Seguros de vida y accidentes.
Se contratará durante la vigencia del convenio la suscripción a una póliza
denominada «Seguro de Vida» y a una póliza denominada «Seguro de accidentes» con
las siguientes garantías y condiciones enunciadas a continuación, en función del hecho
causante y tipo de contingencia (común o profesional) de que se trate:
– Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
– Fallecimiento.
– Incapacidad permanente total y/o absoluta por contingencias comunes o
profesionales.
– Gran invalidez por contingencias comunes o profesionales.
Las garantías del seguro son las que a continuación se relacionan, y se diferencian
en función de si en el momento del hecho causante la persona trabajadora tenía una
antigüedad de 5 o más años en la Empresa, o por el contrario tenía una antigüedad
menor a 5 años.
La póliza denominada «Seguro de Vida» incluirá las siguientes contingencias (pese a
que alguna de ellas pudiera tener encuadre en otro tipo de seguros):
Seguro de vida
Si antigüedad en la Empresa
igual o mayor a 5 años
Si antigüedad en la
Empresa inferior a 5 años
Fallecimiento por contingencias
comunes.
90.151,82
30.050,61
Incapacidad absoluta permanente por
contingencias comunes.
90.151,82
30.050,61
Gran invalidez por contingencias
comunes.
90.151,82
30.050,61
Fallecimiento por accidente.
180.303,64
60.101,22
Fallecimiento por accidente derivado de
circulación en las vías de la Empresa.
270.455,46
90.151,83
Incapacidad absoluta permanente
derivada de accidente.
180.303,64
60.101,22
Incapacidad absoluta permanente
derivada de accidente de circulación en
las vías de la Empresa.
270.455,46
90.151,83
Gran invalidez derivada de accidente.
180.303,64
60.101,22
Gran invalidez derivada de accidente de
circulación en las vías de la Empresa.
270.455,46
90.151,83
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
Contingencia asegurada
Importe asegurado
–
Euros