III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118320

La póliza denominada «Seguro de Accidentes» incluirá las siguientes contingencias:
Seguro de accidentes
Importe asegurado

Euros

Contingencia asegurada

Si antigüedad en la Empresa
igual o mayor a 5 años

Si antigüedad en la
Empresa inferior a 5 años

Invalidez permanente parcial por accidente
(cubriendo las 24 horas del día).

60.101,21

15.025,30

Fallecimiento por accidente.

60.101,21

15.025,30

A los anteriores efectos:
– Se computará únicamente la antigüedad de prestación efectiva de servicios en la
Empresa.
– Para el caso de la contingencia asegurada «Fallecimiento por accidente», la
persona trabajadora percibirá el importe asegurado de las dos pólizas.
– Se entiende por accidente la lesión corporal derivada de una causa violenta,
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
– Se entiende por accidente de circulación aquel que se produzca en los siguientes
supuestos:
● Fallecimiento, incapacidad o gran invalidez del asegurado como peatón, causado
por un vehículo.
● Fallecimiento, incapacidad o gran invalidez del asegurado como conductor o
pasajero de un vehículo terrestre.
CAPÍTULO IX
Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para no aplicación de condiciones de trabajo
Artículo 36. Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3.
Al objeto de solventar las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la
inaplicación de las condiciones previstas en este convenio según lo previsto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores ambas partes acuerdan adherirse al
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)
publicado en el BOE del 23 de diciembre de 2020, y a los acuerdos interprofesionales de
ámbito autonómico establecidos al efecto.

Ambas partes reconocen que no existe convenio colectivo de ámbito superior que
resulte de aplicación a Continental Rail, SAU.
Es por ello por lo que se acuerdan los términos y condiciones del convenio colectivo
como un todo global y de forma íntegra.
Con respecto a las condiciones económicas, con independencia de la denominación
del concreto complemento, se acuerdan todas ellas en cómputo global. De forma y
manera que, ante la eventualidad de que se acordara y publicara convenio colectivo de
ámbito superior al presente, las condiciones acordadas se armonizarían sin que se
incrementasen los emolumentos salariales en cómputo global.

cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. Cláusula de armonización total de las condiciones acordadas.