III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118318
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles
conductas discriminatorias, la Empresa adoptará las medidas oportunas y negociará con
la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la
legislación laboral.
La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras se comprometen
a reunirse periódicamente para analizar la situación en el centro de trabajo, y a los
efectos de fijar estrategias y prácticas a adoptar para la consecución de los objetivos de
igualdad referidos.
Artículo 34.
Prevención del acoso moral y sexual y acoso por razón de sexo.
Las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de combatir las
situaciones de acoso moral en el trabajo, comprometiéndose a adoptar procedimientos
de vigilancia, control y evaluación, así como de medidas tendentes a paliar los efectos de
situaciones derivadas de acoso moral.
Para ello, ambas partes acuerdan, como punto de partida, definir el acoso moral, en
los siguientes términos:
a) Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce
una violencia psicológica de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo
prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de
destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa
persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
b) Es el continuo y deliberado maltrato verbal, moral o físico que recibe una
persona trabajadora por parte de uno u otros, que se comportan con ella cruelmente con
vistas a lograr su aniquilación y destrucción psicológica, intentando obtener la salida de
la Empresa a través de diferentes procedimientos.
c) Es una actuación por la que una persona superior jerárquicamente aísla a una
persona trabajadora, sometiéndola a la anulación de su capacidad profesional y el
deterioro psicológico sin que existan causas profesionales objetivas, la hostigada acaba
cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos conduce a diversas
enfermedades.
a) La Empresa se compromete a prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de régimen disciplinario.
d) Junto con la RLT el desarrollo e implantación de un plan de igualdad que
contemple un plan de prevención y acoso laboral, así como un registro retributivo en los
términos establecidos en el Real Decreto-ley 6/2019.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa se compromete a promover condiciones de trabajo adecuadas y un
clima laboral saludable, que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para
ello, se llevarán a cabo acciones informativas y campañas formativas. En este sentido, la
Empresa asume las siguientes obligaciones:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118318
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles
conductas discriminatorias, la Empresa adoptará las medidas oportunas y negociará con
la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la
legislación laboral.
La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras se comprometen
a reunirse periódicamente para analizar la situación en el centro de trabajo, y a los
efectos de fijar estrategias y prácticas a adoptar para la consecución de los objetivos de
igualdad referidos.
Artículo 34.
Prevención del acoso moral y sexual y acoso por razón de sexo.
Las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de combatir las
situaciones de acoso moral en el trabajo, comprometiéndose a adoptar procedimientos
de vigilancia, control y evaluación, así como de medidas tendentes a paliar los efectos de
situaciones derivadas de acoso moral.
Para ello, ambas partes acuerdan, como punto de partida, definir el acoso moral, en
los siguientes términos:
a) Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce
una violencia psicológica de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo
prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de
destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa
persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
b) Es el continuo y deliberado maltrato verbal, moral o físico que recibe una
persona trabajadora por parte de uno u otros, que se comportan con ella cruelmente con
vistas a lograr su aniquilación y destrucción psicológica, intentando obtener la salida de
la Empresa a través de diferentes procedimientos.
c) Es una actuación por la que una persona superior jerárquicamente aísla a una
persona trabajadora, sometiéndola a la anulación de su capacidad profesional y el
deterioro psicológico sin que existan causas profesionales objetivas, la hostigada acaba
cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos conduce a diversas
enfermedades.
a) La Empresa se compromete a prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de régimen disciplinario.
d) Junto con la RLT el desarrollo e implantación de un plan de igualdad que
contemple un plan de prevención y acoso laboral, así como un registro retributivo en los
términos establecidos en el Real Decreto-ley 6/2019.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa se compromete a promover condiciones de trabajo adecuadas y un
clima laboral saludable, que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para
ello, se llevarán a cabo acciones informativas y campañas formativas. En este sentido, la
Empresa asume las siguientes obligaciones: