III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 118317

Prescripción de las sanciones.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescribirán a los siguientes días:
– Las leves prescribirán a los diez días.
– Las graves prescribirán a los veinte días.
– Las muy graves prescribirán a los sesenta días.
No obstante, dichos plazos quedarán suspendidos mientras se tramite el expediente
contradictorio, en concreto, entre la fecha de inicio del expediente contradictorio y la
finalización del plazo para realizar alegaciones.
La prescripción de las faltas comenzará a contar desde la fecha en que la dirección
de la empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, todas ellas
prescribirán a los seis meses de haberse cometido, según lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores.
De las faltas y sanciones impuestas incorporadas al expediente de las personas
trabajadoras, las faltas leves serán anuladas en el transcurso de un año, dos años en el
caso de las faltas graves y tres años en caso de las faltas muy graves.
CAPÍTULO VII
Medidas para promover la igualdad efectiva de hombres y mujeres
Artículo 32.

Cláusula de igualdad.

Se respeta y se promueve la igualdad de trato y de oportunidades y para ello se
adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre personas.
No puede producirse discriminación alguna por razón de sexo, orientación sexual,
raza, edad, condición social, política, sindical y religiosa en ninguno de los elementos
integrantes de la relación laboral ni en el sistema, condiciones retributivas, condiciones
personales o tipos de jornadas y contratos, incluida medidas para posible homogeneidad
de las personas trabajadoras.
Artículo 33.

Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

Acceso al empleo.
Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
Clasificación profesional.
Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
Política de formación.
Promoción profesional y económica.
Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
Suspensión y extinción del contrato.

cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de negociar
medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad.
En desarrollo de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de
la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio
informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la
interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivo.
El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse, entre otros, en
los siguientes ámbitos: