III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118316
g) El quebrantamiento, la violación o la revelación de los secretos de obligada
confidencialidad, de correspondencia o documentos reservados de la empresa.
h) La embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo, y la embriaguez o el estado
derivado del consumo de drogas, aun siendo ocasional, si repercute negativamente en
su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia
y del resto de las personas.
i) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
j) La inobservancia de los servicios de mantenimiento y seguridad establecidos en
caso de huelga, siempre y cuando no forme parte integrante del comité de huelga.
k) El acoso sexual, moral y de cualquier otra índole.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene.
m) Ofensas graves, verbales o físicas, cometidas contra las personas, en el centro
de trabajo.
n) La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona
trabajadora hubiese sido sancionada una o más veces por faltas graves, aun de distinta
naturaleza, durante el período de un año.
ñ) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea
por breves períodos de tiempo, y siempre que ello hubiere causado riesgo a la integridad
de las personas o las cosas.
o) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que ello se
derivase perjuicio grave para las personas o elementos materiales.
p) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
q) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
r) La negligencia, o imprudencia en el trabajo, siempre que de ello se derive
perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.
s) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa
orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si
implicase un perjuicio grave para la empresa o para el resto de la plantilla.
t) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo muy grave o
daño para sí misma, para sus compañeros/as o terceras personas.
u) La suplantación de otra persona trabajadora, o permitir ser suplantado, alterando
los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
Artículo 30.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas son las
siguientes:
1.
Por falta leve:
– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
Por falta grave:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a treinta días.
3.
Por falta muy grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días.
– Despido disciplinario.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118316
g) El quebrantamiento, la violación o la revelación de los secretos de obligada
confidencialidad, de correspondencia o documentos reservados de la empresa.
h) La embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo, y la embriaguez o el estado
derivado del consumo de drogas, aun siendo ocasional, si repercute negativamente en
su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia
y del resto de las personas.
i) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
j) La inobservancia de los servicios de mantenimiento y seguridad establecidos en
caso de huelga, siempre y cuando no forme parte integrante del comité de huelga.
k) El acoso sexual, moral y de cualquier otra índole.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene.
m) Ofensas graves, verbales o físicas, cometidas contra las personas, en el centro
de trabajo.
n) La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona
trabajadora hubiese sido sancionada una o más veces por faltas graves, aun de distinta
naturaleza, durante el período de un año.
ñ) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea
por breves períodos de tiempo, y siempre que ello hubiere causado riesgo a la integridad
de las personas o las cosas.
o) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que ello se
derivase perjuicio grave para las personas o elementos materiales.
p) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
q) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
r) La negligencia, o imprudencia en el trabajo, siempre que de ello se derive
perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.
s) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa
orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si
implicase un perjuicio grave para la empresa o para el resto de la plantilla.
t) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo muy grave o
daño para sí misma, para sus compañeros/as o terceras personas.
u) La suplantación de otra persona trabajadora, o permitir ser suplantado, alterando
los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
Artículo 30.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas son las
siguientes:
1.
Por falta leve:
– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
Por falta grave:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a treinta días.
3.
Por falta muy grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días.
– Despido disciplinario.
cve: BOE-A-2024-19361
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