III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118315

i) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio o los cambios
sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
2.

Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en
tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta ciento veinte minutos.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período
de un mes.
c) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías
a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen
riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas
muy graves.
d) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo, y que no repercuta
en el trabajo.
e) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
f) El empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de
la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, dentro y fuera de la jornada laboral.
g) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio.
h) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
j) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre.
k) Alteración de las herramientas de trabajo, siempre que no conlleve un perjuicio o
peligro para el desarrollo normal de la actividad.
l) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo para sí misma, para el resto
de plantilla o terceras personas.
m) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico,
internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación
laboral.
Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante tres meses o en veinte ocasiones durante seis meses.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) Falsificación de las dietas o cualquier otro justificante de gastos.
e) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente.
f) La realización del puesto de trabajo que ocupa en la empresa o de cualquiera
similar o equivalente durante el período de disfrute de cualquier tipo de excedencia.

cve: BOE-A-2024-19361
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3.