III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
6.12
Sec. III. Pág. 118271
Por causa de fuerza mayor.
– La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
6.13
Permiso parental.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso (suspensión con reserva de puesto de trabajo), que tendrá una
duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a
tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido
reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona
trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos
de disfrute, debiendo comunicarlo a la Empresa con una antelación de diez días o la
concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la
situación de aquella y las necesidades organizativas de la Empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos por los convenios colectivos en los que el
disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto
funcionamiento de la Empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.
Excedencia.
La Empresa concederá una excedencia de hasta doce meses al personal con al
menos una antigüedad de un año en la Empresa, con reserva o reincorporación
automática en su anterior o similar puesto de trabajo.
Esta excedencia estará condicionada a que la persona que solicita la excedencia
pueda ser sustituida internamente y que esa salida no genere un problema organizativo
en el Departamento/División.
En caso de cuidados paliativos domiciliarios, en fase final de la enfermedad, de
cónyuge, hijas e hijos, padre o madre, se tendrá derecho a una excedencia con
reingreso automático al mismo puesto de trabajo de hasta seis meses de duración, con
la posibilidad de contar con un anticipo de 2.000 euros por cada mes de excedencia, con
devolución en cuotas homogéneas a través del descuento de nómina en un periodo de
cinco meses por cada mes de excedencia. Se mantendrá la cotización mínima durante el
periodo de excedencia. El trabajador deberá presentar un informe médico que acredite
dicha situación al Servicio Médico de CAF para justificar la excedencia.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
6.12
Sec. III. Pág. 118271
Por causa de fuerza mayor.
– La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
6.13
Permiso parental.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso (suspensión con reserva de puesto de trabajo), que tendrá una
duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a
tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido
reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona
trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos
de disfrute, debiendo comunicarlo a la Empresa con una antelación de diez días o la
concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la
situación de aquella y las necesidades organizativas de la Empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos por los convenios colectivos en los que el
disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto
funcionamiento de la Empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.
Excedencia.
La Empresa concederá una excedencia de hasta doce meses al personal con al
menos una antigüedad de un año en la Empresa, con reserva o reincorporación
automática en su anterior o similar puesto de trabajo.
Esta excedencia estará condicionada a que la persona que solicita la excedencia
pueda ser sustituida internamente y que esa salida no genere un problema organizativo
en el Departamento/División.
En caso de cuidados paliativos domiciliarios, en fase final de la enfermedad, de
cónyuge, hijas e hijos, padre o madre, se tendrá derecho a una excedencia con
reingreso automático al mismo puesto de trabajo de hasta seis meses de duración, con
la posibilidad de contar con un anticipo de 2.000 euros por cada mes de excedencia, con
devolución en cuotas homogéneas a través del descuento de nómina en un periodo de
cinco meses por cada mes de excedencia. Se mantendrá la cotización mínima durante el
periodo de excedencia. El trabajador deberá presentar un informe médico que acredite
dicha situación al Servicio Médico de CAF para justificar la excedencia.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.