III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118270
de la hora de la cita médica, debiendo preavisar de la ausencia con una antelación
de cuarenta y ocho horas a la fecha de la consulta, presentando el correspondiente
documento de citación o volante médico. Esta licencia será retribuida a 66 PH hasta el
límite de dieciséis horas anuales.
6.8
Ingreso o estancia en urgencias.
– En el caso que coincida la urgencia de un familiar de primer grado de
consanguinidad con el horario de trabajo, se abonará dos horas si se trata ingreso o
estancia en urgencias a menos de 10 kilómetros de la factoría, cuatro horas si el
desplazamiento es entre 10 y 25 kilómetros, y el tiempo necesario si requiere el
desplazamiento a más de 25 kilómetros. Cuando un trabajador/a permanezca ingresado
en urgencias tendrá el mismo tratamiento que la consulta médica de especialista de la
Seguridad Social y la presentación del informe de urgencias, una vez sea dado de alta,
será suficiente para que le sea abonada como tal.
– El trabajador que estando en horario de mañana o jornada partida, deba de
acompañar a urgencias a familiar de primer grado, en la noche previa a su jornada,
podrá retrasar su incorporación con una licencia retribuida de 4h a partir de su salida de
urgencias, siempre y cuando la salida de urgencias se produzca en las ocho horas
anteriores al inicio de la jornada.
6.9
Por cumplimiento de un deber inexcusable.
– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales, en un periodo de
tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador o a la Trabajadora afectado/a, a la
situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del «Estatuto de los
Trabajadores.
En el supuesto de que el Trabajador o la Trabajadora por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
– Por citación judicial, siempre que no fuera posible acudir en días u horas no
laborables, mediante presentación de la correspondiente citación. Dicha ausencia será
retribuida.
6.10
Parejas de hecho.
Las parejas de hecho indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes,
siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de
empadronamiento común, registro de parejas de hecho), generarán los mismos
derechos que los contemplados para el caso de los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este
artículo.
– Un día para las visitas que tengan lugar en días laborables.
– Si la visita coincide en fin de semana, se tendrá en cuenta la distancia en la que se
encuentre la persona privada de libertad. Si la distancia supera los 400 kilómetros, se
concederá licencia de media jornada (esta licencia se concederá los lunes y los viernes).
En cualquier caso, la Empresa facilitará la realización de las visitas otorgando cambios
de relevo o la posibilidad de recuperar horas.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
6.11 Licencia para visitar a familiares (cónyuges, padres/madres, hijos/as,
hermanos/as, nietos/as, abuelos/abuelas) privados de libertad.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118270
de la hora de la cita médica, debiendo preavisar de la ausencia con una antelación
de cuarenta y ocho horas a la fecha de la consulta, presentando el correspondiente
documento de citación o volante médico. Esta licencia será retribuida a 66 PH hasta el
límite de dieciséis horas anuales.
6.8
Ingreso o estancia en urgencias.
– En el caso que coincida la urgencia de un familiar de primer grado de
consanguinidad con el horario de trabajo, se abonará dos horas si se trata ingreso o
estancia en urgencias a menos de 10 kilómetros de la factoría, cuatro horas si el
desplazamiento es entre 10 y 25 kilómetros, y el tiempo necesario si requiere el
desplazamiento a más de 25 kilómetros. Cuando un trabajador/a permanezca ingresado
en urgencias tendrá el mismo tratamiento que la consulta médica de especialista de la
Seguridad Social y la presentación del informe de urgencias, una vez sea dado de alta,
será suficiente para que le sea abonada como tal.
– El trabajador que estando en horario de mañana o jornada partida, deba de
acompañar a urgencias a familiar de primer grado, en la noche previa a su jornada,
podrá retrasar su incorporación con una licencia retribuida de 4h a partir de su salida de
urgencias, siempre y cuando la salida de urgencias se produzca en las ocho horas
anteriores al inicio de la jornada.
6.9
Por cumplimiento de un deber inexcusable.
– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales, en un periodo de
tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador o a la Trabajadora afectado/a, a la
situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del «Estatuto de los
Trabajadores.
En el supuesto de que el Trabajador o la Trabajadora por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
– Por citación judicial, siempre que no fuera posible acudir en días u horas no
laborables, mediante presentación de la correspondiente citación. Dicha ausencia será
retribuida.
6.10
Parejas de hecho.
Las parejas de hecho indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes,
siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de
empadronamiento común, registro de parejas de hecho), generarán los mismos
derechos que los contemplados para el caso de los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este
artículo.
– Un día para las visitas que tengan lugar en días laborables.
– Si la visita coincide en fin de semana, se tendrá en cuenta la distancia en la que se
encuentre la persona privada de libertad. Si la distancia supera los 400 kilómetros, se
concederá licencia de media jornada (esta licencia se concederá los lunes y los viernes).
En cualquier caso, la Empresa facilitará la realización de las visitas otorgando cambios
de relevo o la posibilidad de recuperar horas.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
6.11 Licencia para visitar a familiares (cónyuges, padres/madres, hijos/as,
hermanos/as, nietos/as, abuelos/abuelas) privados de libertad.