III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

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casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a
las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
– Por la prueba de amniocentesis, biopsia corial o cordocentesis: un día natural
retribuido a la trabajadora tras la realización de la prueba. Así mismo, por las pruebas
señaladas, el cónyuge o pareja tendrán derecho a un día natural retribuido que podrá
disfrutar el mismo día de la prueba o al día siguiente.
– Para el acompañamiento a ecografía: él o la otra progenitora diferente a la madre
biológica, tendrá una licencia retribuida para el acompañamiento a una ecografía por
embarazo. Para las otras dos ecografías a realizar por el Servicio Público de Salud, esta
persona podrá optar entre el uso de la licencia por acompañamiento (con el límite
de veintidós horas) o la utilización de las horas H13 recuperando posteriormente dichas
horas (H13), aportando el justificante correspondiente en la solicitud.
Para consultas médicas.

– Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador/a, a consulta
médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de
consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo o la facultativa de
Medicina General, debiendo presentar previamente, el trabajador/a, el volante
justificativo de la referida prescripción médica.
– En los casos de asistencia a consulta del Médico o de la Médica de cabecera de la
Seguridad Social (facultativa/o de Medicina General), debidamente justificada, se
abonará a 66 P.H. hasta el límite de 22 horas anuales. En lo que exceda, se seguirá
aplicando las condiciones que han venido rigiendo hasta ahora.
– Para situaciones de enfermedad de hijos menores de catorce años, con la debida
justificación médica donde se indique que precisa cuidados en domicilio, se cubrirá por el
tiempo necesario a 66 P.H. descontando de las 22 h del médico de cabecera. En caso de
que ambos progenitores trabajen en la Empresa, esta licencia solamente podrá ser
disfrutada por uno de ellos.
– En los casos anteriormente citados, de asistencia médica por la Seguridad Social,
bien sea por especialista de la misma o del Médico o de la Médica de cabecera, se
abonará por consulta, en las condiciones y limitaciones citadas en los párrafos
anteriores, dos horas si se trata de facultativo/a que se encuentre a menos de 10
kilómetros de la factoría, cuatro horas si el desplazamiento es entre 10 y 25 kilómetros, y
el tiempo necesario si requiere el desplazamiento a más de 25 kilómetros.
– En los demás casos de asistencia y consulta prestada por la medicina particular,
se abonarán a 66 P.H. hasta el límite de dieciséis horas al año, que deberán ser
asimismo justificadas.
– Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de familiares de primer grado
de consanguinidad o que convivan con el trabajador/a, en tratamientos de quimioterapia
o radioterapia.
– En los casos en los que el Trabajador o Trabajadora deba acompañar a consulta
médica por la Seguridad Social o Medicina particular a familiar de primer grado de
consanguinidad o familiar que conviva con esa persona, deberá presentar en RRHH su
propio justificante de asistencia, así como el del familiar acompañado. Esta licencia se
abonará a 66 P.H. computando estas horas a los efectos de aplicación del límite
de veintidós y dieciséis horas al año previstas en los párrafos 2.º y 5.º respectivamente
del presente punto. El acompañamiento a hijos e hijas menores de edad, se considerará
médico especialista, no computando sobre el límite de horas anuales del o la
trabajador/a.
– En caso de que un Trabajador o Trabajadora del turno de noche deba acudir o
acompañar a familiar de primer grado de consanguinidad o familiar que conviva con esa
persona a la consulta de un médico especialista de la Seguridad Social durante la
mañana siguiente tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo seis horas antes

cve: BOE-A-2024-19360
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