III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

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primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por
desplazamiento.
Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por
igual tiempo, siempre que hayan transcurrido veinte días consecutivos desde la
finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por
desplazamiento.
– A efectos del apartado 2), se considerará como enfermedad grave, aquella que
requiera hospitalización por orden facultativa. En caso de duda se consultará al
facultativo o a la facultativa de la Empresa para que asesore al respecto sobre la base de
los siguientes criterios orientativos: necesidad de hospitalización, de intervención
quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañante, etc.
A efectos del punto 6.2, el trabajador/a previa comunicación al departamento de
RR.HH., tendrá la opción de elegir el disfrute en ½ jornadas.
Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
justificado:
– Del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, así como
de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco
días naturales.
– El trabajador/a que precise de intervención quirúrgica sin hospitalización tendrá
derecho a dos días naturales retribuidos.
6.3

Por muerte.

– De cónyuge o hijos e hijas: siete días naturales de licencia retribuida.
– De padres/madres o hermanos/as: dos días naturales de licencia retribuida.
– De nietas/os, abuelos/as: dos días naturales de licencia retribuida.
La licencia por muerte de cónyuge, hijas/os, madres/padres o hermanos/as, no podrá
ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio
del trabajador/a.
El primer día de permiso retribuido será el siguiente al que ocurra el hecho causante
cuando los trabajadores hayan realizado su jornada diaria de forma completa
encontrándose en su tiempo de descanso entre jornadas, o bien, hayan iniciado o estén
en el desarrollo de su jornada diaria, aun en el supuesto de no haberla finalizado.
Cuando el hecho causante se produzca en día no laborable, el día inicial para el
disfrute de este permiso será el primer día laborable que le siga en el calendario de
Empresa.
6.4

Por matrimonio de madres/padres, hermanas/os o hijas/os.

– Un día natural retribuido.

6.5

Por traslado de domicilio habitual.

Un día natural retribuido. Desde el día del empadronamiento en el nuevo domicilio,
se dispondrá de un mes de plazo para disfrutar del permiso.
6.6

Para exámenes prenatales.

– Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y en los

cve: BOE-A-2024-19360
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Desplazamientos: En los casos 2 y 3, si hubiese desplazamiento superior a 150
kilómetros se ampliará en tres días naturales.
Parientes Políticos: para el disfrute de las licencias de los apartados 2), 3) y 4) se
entienden incluidos también los parientes políticos en el mismo grado.