III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118267
Para el cálculo del número de horas a abonar por vacaciones, se procederá a
multiplicar el número total de días laborables de vacaciones (veintiséis) por la jornada
media diaria resultante para cada año. El número de horas resultante será el que se
sume a las horas anuales de trabajo para el cálculo de las distintas tasas hora de las
tablas salariales.
En cuanto a su retribución, se pagarán treinta días naturales a 80 P.H. como mínimo.
Las trabajadoras y los trabajadores de talleres de Irún, con la condición del
cumplimiento del acuerdo establecido con respecto al calendario de vacaciones,
disfrutarán de un día más de vacaciones, que será absorbible cuando por acuerdo o
disposición legal se amplíe el número de veintiséis días de vacaciones que actualmente
rige como norma en los tres centros de trabajo.
Quienes por exigencias de la Empresa no disfruten las vacaciones tal como está
establecido en el Calendario Laboral (y en el caso de que dicha exigencia sea parcial,
que fuese por más de doce días laborables), tendrán derecho a un día más de
vacaciones y a elegir libremente el periodo de su disfrute, sin que ello suponga perjuicio
de las condiciones que habitualmente vienen rigiendo en cada Taller.
Quienes, por circunstancias excepcionales, motivadas por exigencias de su puesto
de trabajo, no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias establecidas por el
calendario laboral, lo harán antes de su cese en la Empresa.
En caso de producirse una situación de IT antes del inicio o durante el periodo
vacacional, este periodo vacacional quedará interrumpido por el tiempo que dure dicha
IT. Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones pendientes en el mismo momento de
recibir el alta médica, aunque esta se produzca al año siguiente.
Artículo 6. Licencias.
La Empresa concederá licencia retribuida, que se abonará a 66 P.H., el plus de
antigüedad y complemento de plus de asistencia en los siguientes supuestos, siempre
que los mismos sean justificados. Dichas licencias habrán de disfrutarse en el momento
de producirse el hecho causante.
6.1
Por matrimonio.
Dieciocho días naturales de licencia retribuida pudiendo ampliarse hasta un máximo
de diez días naturales más de licencia no retribuida. Esta licencia no podrá ser
absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el periodo de vacaciones.
Cuando el hecho causante se produzca en día no laborable, el día inicial para el
disfrute de este permiso será el primer día laborable que le siga en el calendario de
Empresa.
6.2
Por enfermedad grave u hospitalización.
Para el reconocimiento de la licencia es necesario que se produzca la
hospitalización, entendida esta como pernocta en el hospital. El trabajador o trabajadora
podrá disfrutar de la licencia hasta que el familiar reciba el alta médica.
Cuando la enfermedad grave persistiera:
– Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales, en el caso
de referirse a cónyuge o hijos e hijas, y de dos días naturales, si se refiere a
padres/madres o hermanas/os independientemente de que convivan con la Trabajadora
o el Trabajador, pasados veinte días consecutivos desde la finalización del disfrute de la
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
– De cónyuge o hijos e hijas, así como de padre o madre: cinco días naturales
retribuidos, pudiéndose ampliar hasta en un día más de licencia no retribuida.
– De hermanos/as o nietos/as y abuelas/os, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días naturales retribuidos.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118267
Para el cálculo del número de horas a abonar por vacaciones, se procederá a
multiplicar el número total de días laborables de vacaciones (veintiséis) por la jornada
media diaria resultante para cada año. El número de horas resultante será el que se
sume a las horas anuales de trabajo para el cálculo de las distintas tasas hora de las
tablas salariales.
En cuanto a su retribución, se pagarán treinta días naturales a 80 P.H. como mínimo.
Las trabajadoras y los trabajadores de talleres de Irún, con la condición del
cumplimiento del acuerdo establecido con respecto al calendario de vacaciones,
disfrutarán de un día más de vacaciones, que será absorbible cuando por acuerdo o
disposición legal se amplíe el número de veintiséis días de vacaciones que actualmente
rige como norma en los tres centros de trabajo.
Quienes por exigencias de la Empresa no disfruten las vacaciones tal como está
establecido en el Calendario Laboral (y en el caso de que dicha exigencia sea parcial,
que fuese por más de doce días laborables), tendrán derecho a un día más de
vacaciones y a elegir libremente el periodo de su disfrute, sin que ello suponga perjuicio
de las condiciones que habitualmente vienen rigiendo en cada Taller.
Quienes, por circunstancias excepcionales, motivadas por exigencias de su puesto
de trabajo, no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias establecidas por el
calendario laboral, lo harán antes de su cese en la Empresa.
En caso de producirse una situación de IT antes del inicio o durante el periodo
vacacional, este periodo vacacional quedará interrumpido por el tiempo que dure dicha
IT. Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones pendientes en el mismo momento de
recibir el alta médica, aunque esta se produzca al año siguiente.
Artículo 6. Licencias.
La Empresa concederá licencia retribuida, que se abonará a 66 P.H., el plus de
antigüedad y complemento de plus de asistencia en los siguientes supuestos, siempre
que los mismos sean justificados. Dichas licencias habrán de disfrutarse en el momento
de producirse el hecho causante.
6.1
Por matrimonio.
Dieciocho días naturales de licencia retribuida pudiendo ampliarse hasta un máximo
de diez días naturales más de licencia no retribuida. Esta licencia no podrá ser
absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el periodo de vacaciones.
Cuando el hecho causante se produzca en día no laborable, el día inicial para el
disfrute de este permiso será el primer día laborable que le siga en el calendario de
Empresa.
6.2
Por enfermedad grave u hospitalización.
Para el reconocimiento de la licencia es necesario que se produzca la
hospitalización, entendida esta como pernocta en el hospital. El trabajador o trabajadora
podrá disfrutar de la licencia hasta que el familiar reciba el alta médica.
Cuando la enfermedad grave persistiera:
– Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales, en el caso
de referirse a cónyuge o hijos e hijas, y de dos días naturales, si se refiere a
padres/madres o hermanas/os independientemente de que convivan con la Trabajadora
o el Trabajador, pasados veinte días consecutivos desde la finalización del disfrute de la
cve: BOE-A-2024-19360
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– De cónyuge o hijos e hijas, así como de padre o madre: cinco días naturales
retribuidos, pudiéndose ampliar hasta en un día más de licencia no retribuida.
– De hermanos/as o nietos/as y abuelas/os, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días naturales retribuidos.