III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
4.2
Sec. III. Pág. 118266
Inicio y final de la Jornada.
Cada trabajador/a, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá iniciar su
trabajo a la hora exacta señalada para su horario respectivo y lo abandonará igualmente
a la hora exacta marcada por dicho horario.
4.3
Trabajo a turnos.
El calendario de turnos será comunicado a los trabajadores/as para el 15 de
diciembre de cada año.
La realización de jornada de trabajo a tres y cuatro turnos, tendrá carácter voluntario
para el personal menor de veinte años, o mayor de cincuenta y cinco, y para quienes
superen, un periodo de quince años en este régimen de trabajo, de forma acumulada. En
cualquier caso, esta medida estará limitada a la vigencia de este convenio, y sujeta a la
no variación sustancial de la composición de la plantilla.
A partir del 1 de enero de 2009 y a través del secretariado, se articula el
procedimiento para la implantación de esta medida, que necesariamente tiene en cuenta
las posibilidades en cada caso, tanto organizativas, como profesionales de cada
trabajador/a.
Para el personal a dos, tres y cuatro relevos, la productividad se calculará sobre la
totalidad de las horas de presencia, como hasta la fecha se viene realizando.
4.4
Tiempo de bocadillo.
Se mantiene en su práctica actual la consideración de los tiempos de bocadillo.
Será de aplicación el tiempo establecido para bocadillo, durante la jornada intensiva,
para el personal de horario normal que por requerimiento de la Empresa trabaje a
relevos en este periodo.
4.5
Distribución de la jornada.
Será de aplicación el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo de Gipuzkoa de la
Industria Siderometalúrgica.
Durante la vigencia del presente convenio de Empresa (2023, 2024 y 2025), la
posibilidad de utilizar la distribución irregular de la jornada, según lo establecido en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se realizará, en su caso, con acuerdo con
la representación sindical.
4.6
Tiempo de libre disposición.
4.7
Calendario Laboral.
La Empresa señalará el calendario laboral de acuerdo con el artículo 8 del convenio
colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, atendiendo las necesidades y
particularidades de los diferentes centros de trabajo.
Artículo 5.
Vacaciones.
Se disfrutarán, por todo el personal en concepto de vacaciones reglamentarias,
veintiséis días laborables.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Se dispondrá de veinticuatro horas de libre disposición al año.
La aplicación de esta medida se llevará a cabo en el calendario del año 2023, 2024
y 2025, que contemplará este número de horas adicionales a la jornada anual.
Los requisitos y el procedimiento para la solicitud de las horas de libre disposición se
encuentran regulados en el acuerdo adoptado entre el Comité de Empresa y la Dirección
de la Empresa de fecha 14 de diciembre de 2017, entendiéndose actualizados conforme
al presente convenio colectivo las referencias que en dicho acuerdo se realizan respecto
de las horas laborales reales y el número de horas de libre disposición.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
4.2
Sec. III. Pág. 118266
Inicio y final de la Jornada.
Cada trabajador/a, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá iniciar su
trabajo a la hora exacta señalada para su horario respectivo y lo abandonará igualmente
a la hora exacta marcada por dicho horario.
4.3
Trabajo a turnos.
El calendario de turnos será comunicado a los trabajadores/as para el 15 de
diciembre de cada año.
La realización de jornada de trabajo a tres y cuatro turnos, tendrá carácter voluntario
para el personal menor de veinte años, o mayor de cincuenta y cinco, y para quienes
superen, un periodo de quince años en este régimen de trabajo, de forma acumulada. En
cualquier caso, esta medida estará limitada a la vigencia de este convenio, y sujeta a la
no variación sustancial de la composición de la plantilla.
A partir del 1 de enero de 2009 y a través del secretariado, se articula el
procedimiento para la implantación de esta medida, que necesariamente tiene en cuenta
las posibilidades en cada caso, tanto organizativas, como profesionales de cada
trabajador/a.
Para el personal a dos, tres y cuatro relevos, la productividad se calculará sobre la
totalidad de las horas de presencia, como hasta la fecha se viene realizando.
4.4
Tiempo de bocadillo.
Se mantiene en su práctica actual la consideración de los tiempos de bocadillo.
Será de aplicación el tiempo establecido para bocadillo, durante la jornada intensiva,
para el personal de horario normal que por requerimiento de la Empresa trabaje a
relevos en este periodo.
4.5
Distribución de la jornada.
Será de aplicación el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo de Gipuzkoa de la
Industria Siderometalúrgica.
Durante la vigencia del presente convenio de Empresa (2023, 2024 y 2025), la
posibilidad de utilizar la distribución irregular de la jornada, según lo establecido en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se realizará, en su caso, con acuerdo con
la representación sindical.
4.6
Tiempo de libre disposición.
4.7
Calendario Laboral.
La Empresa señalará el calendario laboral de acuerdo con el artículo 8 del convenio
colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, atendiendo las necesidades y
particularidades de los diferentes centros de trabajo.
Artículo 5.
Vacaciones.
Se disfrutarán, por todo el personal en concepto de vacaciones reglamentarias,
veintiséis días laborables.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Se dispondrá de veinticuatro horas de libre disposición al año.
La aplicación de esta medida se llevará a cabo en el calendario del año 2023, 2024
y 2025, que contemplará este número de horas adicionales a la jornada anual.
Los requisitos y el procedimiento para la solicitud de las horas de libre disposición se
encuentran regulados en el acuerdo adoptado entre el Comité de Empresa y la Dirección
de la Empresa de fecha 14 de diciembre de 2017, entendiéndose actualizados conforme
al presente convenio colectivo las referencias que en dicho acuerdo se realizan respecto
de las horas laborales reales y el número de horas de libre disposición.