III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118265

CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo preliminar.

Determinación de las partes.

En Beasain a 12 de diciembre de 2023, reunida la representación de la Dirección de
la Empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, con la representación de los
Comités de Empresa de la misma de sus centros de trabajo de Beasain, Irún y Madrid,
firman el siguiente convenio colectivo de Empresa con relación a las condiciones de
trabajo que regirán en 2023, 2024 y 2025.
Artículo 1. Ámbito Territorial.
El presente convenio es de aplicación a los centros de trabajo de Construcciones y
Auxiliar de Ferrocarriles, SA, en los Centros de trabajo de Beasain, Irún y Madrid.
Artículo 2.

Ámbito Personal.

El presente convenio de Empresa afectará a la totalidad de las plantillas de los
centros de trabajo de Beasain, Irún y Madrid.
Artículo 3.

Ámbito Temporal.

La vigencia de estas condiciones será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2025.
El presente convenio de Empresa se prorrogará tácitamente por años completos si,
con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, no se hubiera denunciado por
cualquiera de las partes legitimadas.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que
una vez denunciado el convenio y concluida la duración inicial pactada, se mantendrá la
vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya, con
la excepción de la cláusula 15.1 Eventualidad.
CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo
Artículo 4.
4.1

Jornada de Trabajo.

Jornada de trabajo anual.

El número de horas de trabajo para los centros de Beasain e Irún, y para todos los
turnos, será de:

Para el colectivo titulado de los centros de trabajo de Beasain e Irún el número de
horas de trabajo será:
– Año 2023: 1631 horas efectivas anuales.
– Año 2024: 1621 horas efectivas anuales.
– Año 2025: 1611 horas efectivas anuales.
Para el centro de trabajo de Madrid, la jornada para el año 2023 será de 1649 horas,
para 2024 de 1645 horas y para 2025 de 1641 horas efectivas anuales.

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

– Año 2023: 1592,5 horas efectivas anuales.
– Año 2024: 1592,5 horas efectivas anuales.
– Año 2025: 1592,5 horas efectivas anuales.