III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118264
Capítulo III.
Percepciones económicas.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Condiciones Económicas.
Homogeneización de la nómina.
Productividad.
Complemento de desplazamiento.
Tiempos de paro y espera.
Capítulo IV.
Política de empleo.
Artículo 15.
Política de Empleo.
Capítulo V.
Incapacidades.
Artículo 16.
Artículo 17.
Incapacidad Temporal.
Incapacidades permanentes.
Capítulo VI.
Igualdad de oportunidades y conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 18.
Igualdad de oportunidades y conciliación de la vida laboral y familiar.
Capítulo VII.
Artículo 19.
Artículo 20.
Capítulo VIII.
Formación y promoción.
Formación-Promoción.
Cambios tecnológicos y de organización del trabajo.
Acción sindical.
Capítulo IX.
Seguridad y Salud Laboral y Medio Ambiente.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Prevención de Riesgos Laborales.
Medio Ambiente.
Empresas de servicios.
Subcontratación.
Estrés térmico.
Capítulo X.
Beneficios sociales.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Préstamos de vivienda.
Servicio de comedor.
Lavandería.
Capítulo XI.
Euskara.
Artículo 37.
Euskara.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Secciones sindicales de Empresa.
Artículo 22. Garantías sindicales.
Artículo 23. Delegados y delegadas de personal y Comités de Empresa.
Artículo 24. Garantías comunes.
Artículo 25. Normas para el ejercicio de la acción sindical comunes para Comités
de Empresa y Secciones Sindicales.
Artículo 26. Finiquito.
Artículo 27. Recaudación cuotas sindicales.
Artículo 28. Asambleas.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118264
Capítulo III.
Percepciones económicas.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Condiciones Económicas.
Homogeneización de la nómina.
Productividad.
Complemento de desplazamiento.
Tiempos de paro y espera.
Capítulo IV.
Política de empleo.
Artículo 15.
Política de Empleo.
Capítulo V.
Incapacidades.
Artículo 16.
Artículo 17.
Incapacidad Temporal.
Incapacidades permanentes.
Capítulo VI.
Igualdad de oportunidades y conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 18.
Igualdad de oportunidades y conciliación de la vida laboral y familiar.
Capítulo VII.
Artículo 19.
Artículo 20.
Capítulo VIII.
Formación y promoción.
Formación-Promoción.
Cambios tecnológicos y de organización del trabajo.
Acción sindical.
Capítulo IX.
Seguridad y Salud Laboral y Medio Ambiente.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Prevención de Riesgos Laborales.
Medio Ambiente.
Empresas de servicios.
Subcontratación.
Estrés térmico.
Capítulo X.
Beneficios sociales.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Préstamos de vivienda.
Servicio de comedor.
Lavandería.
Capítulo XI.
Euskara.
Artículo 37.
Euskara.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Secciones sindicales de Empresa.
Artículo 22. Garantías sindicales.
Artículo 23. Delegados y delegadas de personal y Comités de Empresa.
Artículo 24. Garantías comunes.
Artículo 25. Normas para el ejercicio de la acción sindical comunes para Comités
de Empresa y Secciones Sindicales.
Artículo 26. Finiquito.
Artículo 27. Recaudación cuotas sindicales.
Artículo 28. Asambleas.