III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118299
Para los años 2023, 2024 y 2025 se destinará una partida de 25.000 euros
adicionales para las necesidades que se acuerden en el Euskara Batzordea.
Disposición adicional primera.
Inaplicación de condiciones.
Inaplicación del artículo 82.3 del ET en los apartados b) Horario y la distribución del
tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, e) Sistema de trabajo y rendimiento y
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el
artículo 39 de esta ley.
La inaplicación cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten a
materias reguladas por el artículo 82.3 del ET, en los apartados b) Horario y la
distribución del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, e) Sistema de trabajo
y rendimiento y f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad
funcional prevé el artículo 39 de esta ley, se realizará a través del siguiente
procedimiento:
– Se desarrollará un período de consultas en los términos previstos en artículo 41.4
del ET.
– En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera
planteada.
– En caso de que la Comisión paritaria de convenio no hubiera solucionado la
discrepancia o cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, se someterá la
cuestión al procedimiento establecido en el artículo 49 del Convenio Colectivo para la
Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2023-2026 publicado en el «Boletín Oficial de
Gipuzkoa» de 8 de junio de 2023.
Inaplicación del artículo 82.3 del ET en los apartados a) Jornada de trabajo, d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial y g) Mejoras voluntarias de la acción
protectora de la Seguridad Social.
La inaplicación cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten a
las materias recogidas en el artículo 82.3 del ET en los apartados a) Jornada de trabajo,
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial y g) Mejoras voluntarias de la acción
protectora de la Seguridad Social, se realizará únicamente con acuerdo entre las partes
(representación de la Empresa y representación de los trabajadores y las trabajadoras).
A los efectos de este apartado, será necesario el acuerdo entre ambas partes
(representación de la Empresa y mayoría de la representación de los trabajadores/as)
para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al CCNCC (Órgano de inaplicación de
convenios a nivel estatal) o al ORPRICCE (Órgano de inaplicación de convenios en la
CAPV) o cualquier otro Órgano que pudiese crearse al efecto.
Disposición adicional segunda.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41.1 del ET en
los apartados b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajos a
turnos, e) Sistema de trabajo y rendimiento y f) Funciones, cuando excedan de los
límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta ley.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a las
materias recogidas en el artículo 41.1 del ET en los apartados b) Horario y la distribución
del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, e) Sistema de trabajo y
rendimiento y f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad
funcional prevé el artículo 39 de esta ley, se seguirán realizado mediante el
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118299
Para los años 2023, 2024 y 2025 se destinará una partida de 25.000 euros
adicionales para las necesidades que se acuerden en el Euskara Batzordea.
Disposición adicional primera.
Inaplicación de condiciones.
Inaplicación del artículo 82.3 del ET en los apartados b) Horario y la distribución del
tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, e) Sistema de trabajo y rendimiento y
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el
artículo 39 de esta ley.
La inaplicación cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten a
materias reguladas por el artículo 82.3 del ET, en los apartados b) Horario y la
distribución del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, e) Sistema de trabajo
y rendimiento y f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad
funcional prevé el artículo 39 de esta ley, se realizará a través del siguiente
procedimiento:
– Se desarrollará un período de consultas en los términos previstos en artículo 41.4
del ET.
– En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera
planteada.
– En caso de que la Comisión paritaria de convenio no hubiera solucionado la
discrepancia o cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, se someterá la
cuestión al procedimiento establecido en el artículo 49 del Convenio Colectivo para la
Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2023-2026 publicado en el «Boletín Oficial de
Gipuzkoa» de 8 de junio de 2023.
Inaplicación del artículo 82.3 del ET en los apartados a) Jornada de trabajo, d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial y g) Mejoras voluntarias de la acción
protectora de la Seguridad Social.
La inaplicación cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten a
las materias recogidas en el artículo 82.3 del ET en los apartados a) Jornada de trabajo,
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial y g) Mejoras voluntarias de la acción
protectora de la Seguridad Social, se realizará únicamente con acuerdo entre las partes
(representación de la Empresa y representación de los trabajadores y las trabajadoras).
A los efectos de este apartado, será necesario el acuerdo entre ambas partes
(representación de la Empresa y mayoría de la representación de los trabajadores/as)
para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al CCNCC (Órgano de inaplicación de
convenios a nivel estatal) o al ORPRICCE (Órgano de inaplicación de convenios en la
CAPV) o cualquier otro Órgano que pudiese crearse al efecto.
Disposición adicional segunda.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41.1 del ET en
los apartados b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajos a
turnos, e) Sistema de trabajo y rendimiento y f) Funciones, cuando excedan de los
límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta ley.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a las
materias recogidas en el artículo 41.1 del ET en los apartados b) Horario y la distribución
del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, e) Sistema de trabajo y
rendimiento y f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad
funcional prevé el artículo 39 de esta ley, se seguirán realizado mediante el
cve: BOE-A-2024-19360
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Núm. 233