III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118298

– Instalar equipos de climatización en las salas de bocadillo donde no se dispone a
día de hoy, para que los descansos se realicen en zonas aclimatadas.
CAPÍTULO X
Beneficios sociales
Artículo 34.

Préstamos de vivienda.

La empresa dispondrá un total de hasta 800.000 euros para la concesión de
préstamos de vivienda por cada año de vigencia. Este dinero se repartirá a partes
iguales entre todas las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de cada año,
que cumplan los requisitos establecidos.
Se establecen los siguientes límites máximos:
– Año 2023: 17.250 euros.
– Año 2024: 17.250 euros.
– Año 2025: 17.250 euros.
El tipo de interés se fija en: 1 %.
El plazo de amortización: quince años.
Los préstamos de vivienda se entregarán en la primera quincena del mes de enero
del año posterior a la concesión.
Artículo 35.

Servicio de comedor.

El precio de la comida para el año 2023 será de 3,47 euros.
Dentro del Plan de Prevención, se incrementa a tres el número de inspecciones
anuales a realizar en los comedores, con el objeto de evaluar el estado de los mismos y
las mejoras necesarias, en su caso.
Se reactivará la Comisión del Comedor para valorar la incorporación de posibles
mejoras en el mismo, considerando a su vez la posibilidad de aumentar la cantidad de
productos locales, teniendo siempre en cuenta el precio de la comida. Se presentará en
la Comisión el análisis del origen de los alimentos que se emplean en el servicio.
Artículo 36. Lavandería.
El precio del servicio de lavandería se incrementará según el IPC correspondiente
para cada año de vigencia.
CAPÍTULO XI
Euskara
Artículo 37.

Cursos de Euskara.

La empresa facilitará, siempre que sea posible, a las trabajadoras y a los
trabajadores que acudan a los cursos de Euskara, la flexibilidad de horario necesaria.
La empresa abonará las matrículas a los trabajadores y a las trabajadoras de CAF
que sigan los cursos de Euskara. Para el abono de las matrículas será requisito la
presentación de la factura, así como certificación acreditativa de asistencia al curso.
37.2

HPO y Euskara Batzordea.

Se fijarán e implementaran para cada año los planes de aplicación de las distintas
líneas marcadas en el HPO, que afectarán a la totalidad de las plantas de Beasain e Irún.

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

37.1

Euskara.