III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118300
procedimiento del artículo 49 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica
de Gipuzkoa.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41.1 del ET en
los apartados a) Jornada de trabajo y d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a las
materias recogidas en artículo 41.1 del ET en los apartados a) Jornada de trabajo y d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial, se realizará únicamente con acuerdo entre
las partes (representación de la Empresa y representación de los/as trabajadores/as).
Disposición adicional tercera.
Resolución de conflictos.
Comisión Paritaria: Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir
entre las partes obligadas, que se ocasionen como consecuencia de la interpretación,
aplicación y posible revisión del presente convenio de empresa, se crea una Comisión
Paritaria compuesta por 5 representantes de la Dirección de la Empresa y por 5
representantes de los Comités de Empresa.
Presentada a la Comisión Paritaria una consulta o discrepancia en torno a la
aplicación del convenio o sobre su interpretación, ésta se habrá de pronunciar con su
dictamen o propuesta de solución, en los cinco días siguientes a la fecha de
presentación. De estas reuniones se levantará acta.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se someterán para
su solución, en un plazo máximo de cinco días, exclusivamente a los Procedimientos de
Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO).
Derecho supletorio.
En todo lo no dispuesto en el presente convenio de empresa, será de aplicación lo
dispuesto en el Convenio Colectivo para la industria Siderometalúrgica de
Gipuzkoa 2023-2026 publicado en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» de 8 de junio de 2023
y con número de convenio 20001095011981, en caso de renovación de dicho convenio
será de aplicación el último firmado.
Pese a estar derogada la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica de
fecha 29 de julio de 1970, se tendrá en cuenta la misma, en aquellas materias no
reguladas en el Convenio Provincial del Metal de Gipuzkoa.
Acogiéndose a la disposición adicional quinta del «IV Convenio colectivo estatal de la
industria, la tecnología y los servicios del sector del metal» (CEM) las partes firmantes
acuerdan de forma expresa que en su empresa no será de aplicación lo dispuesto en el
citado CEM en relación con las materias reservadas por el artículo 84.4 del Estatuto de
los Trabajadores y el artículo 11 CEM al ámbito estatal de negociación. Y ello en la
medida en que dichas materias están reguladas por el presente convenio de empresa o
por el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa.
En cualquier caso, y al margen de lo expuesto anteriormente, en relación con la
formación en prevención de riesgos laborales de las y los trabajadores de CAF, SA, la
Dirección de Empresa y la Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras
acuerdan expresamente que como mínimo se tendrá en cuenta la aplicación de las
disposiciones relativas a los contenidos formativos mínimos previstos en el anexo II y IV
en relación con los capítulos XVII y XVIII del CEM. La formación en prevención de
riesgos laborales se implantará en base a lo recogido dentro del PRL anual de cada
centro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118300
procedimiento del artículo 49 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica
de Gipuzkoa.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41.1 del ET en
los apartados a) Jornada de trabajo y d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a las
materias recogidas en artículo 41.1 del ET en los apartados a) Jornada de trabajo y d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial, se realizará únicamente con acuerdo entre
las partes (representación de la Empresa y representación de los/as trabajadores/as).
Disposición adicional tercera.
Resolución de conflictos.
Comisión Paritaria: Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir
entre las partes obligadas, que se ocasionen como consecuencia de la interpretación,
aplicación y posible revisión del presente convenio de empresa, se crea una Comisión
Paritaria compuesta por 5 representantes de la Dirección de la Empresa y por 5
representantes de los Comités de Empresa.
Presentada a la Comisión Paritaria una consulta o discrepancia en torno a la
aplicación del convenio o sobre su interpretación, ésta se habrá de pronunciar con su
dictamen o propuesta de solución, en los cinco días siguientes a la fecha de
presentación. De estas reuniones se levantará acta.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se someterán para
su solución, en un plazo máximo de cinco días, exclusivamente a los Procedimientos de
Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO).
Derecho supletorio.
En todo lo no dispuesto en el presente convenio de empresa, será de aplicación lo
dispuesto en el Convenio Colectivo para la industria Siderometalúrgica de
Gipuzkoa 2023-2026 publicado en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» de 8 de junio de 2023
y con número de convenio 20001095011981, en caso de renovación de dicho convenio
será de aplicación el último firmado.
Pese a estar derogada la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica de
fecha 29 de julio de 1970, se tendrá en cuenta la misma, en aquellas materias no
reguladas en el Convenio Provincial del Metal de Gipuzkoa.
Acogiéndose a la disposición adicional quinta del «IV Convenio colectivo estatal de la
industria, la tecnología y los servicios del sector del metal» (CEM) las partes firmantes
acuerdan de forma expresa que en su empresa no será de aplicación lo dispuesto en el
citado CEM en relación con las materias reservadas por el artículo 84.4 del Estatuto de
los Trabajadores y el artículo 11 CEM al ámbito estatal de negociación. Y ello en la
medida en que dichas materias están reguladas por el presente convenio de empresa o
por el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa.
En cualquier caso, y al margen de lo expuesto anteriormente, en relación con la
formación en prevención de riesgos laborales de las y los trabajadores de CAF, SA, la
Dirección de Empresa y la Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras
acuerdan expresamente que como mínimo se tendrá en cuenta la aplicación de las
disposiciones relativas a los contenidos formativos mínimos previstos en el anexo II y IV
en relación con los capítulos XVII y XVIII del CEM. La formación en prevención de
riesgos laborales se implantará en base a lo recogido dentro del PRL anual de cada
centro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.