III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 118294
Asambleas.
La Empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como
fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo de dieciséis asambleas y doce horas
para cada año de vigencia del presente convenio de empresa. Dichas asambleas lo
serán de toda la Clase Trabajadora de la Empresa o centro de trabajo.
Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, a iniciativa del mismo o
a requerimiento del Delegado o de la Delegada de la Sección Sindical de Empresa, en
las condiciones establecidas en el siguiente párrafo y hasta el límite de las dieciséis
asambleas y doce horas señaladas.
Los Comités de Empresa estarán obligados a convocar asambleas retribuidas dentro
del límite establecido, cuando a tal fin sean requeridos por la Delegada o el Delegado de
una Sección Sindical de Empresa, siempre que la misma agrupe a un número de
afiliación que represente, como mínimo, al 33 % de la plantilla total de la Empresa.
Podrá convocarse en asamblea a la totalidad de trabajadores/as de una misma
sección o colectivo diferenciado, hasta un máximo de 16 asambleas así convocadas,
deduciéndose la suma de horas efectiva e individualmente consumidas, de la bolsa
global de horas asignadas con carácter general para asambleas.
La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación
la fecha de la asamblea y el orden del día de la misma.
La hora de celebración de la asamblea se fijará de común acuerdo con la Dirección
de la Empresa.
Por razones excepcionales y fundamentadas, la Empresa podrá modificar la fecha de
celebración, y de igual forma, la representación de los trabajadores y las trabajadoras
podrá reducir el plazo de preaviso a veinticuatro horas.
La retribución de estas asambleas, hasta el límite establecido se realizará sobre los
salarios reales, sin inclusión de prima de producción o primas por carencia de incentivo,
en su caso.
En cuanto a las asambleas no retribuidas seguirán celebrándose fuera de las horas
de trabajo, conforme a los usos y costumbres que se tengan establecidos en la Empresa.
CAPÍTULO IX
Seguridad y Salud Laboral y Medio Ambiente
Artículo 29.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Anualmente se editará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el que se
establecen las actuaciones a llevar a cabo en las actividades preventivas definidas en el
Manual de Prevención de Riesgos Laborales. Esta planificación incluye objetivos
concretos, con fechas de realización y evaluación periódica del cumplimiento de los
mismos.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales se presenta y aprueba en el Comité de
Seguridad y Salud, siendo éste el órgano que efectúa el seguimiento y adopta las
decisiones en cada caso, para el mejor cumplimiento de los objetivos marcados.
En el centro de trabajo de Madrid se llevarán a cabo las actividades preventivas por
parte del servicio de Prevención ajeno concertado.
En los centros de trabajo en el extranjero con personal desplazado, se realizará un
control y seguimiento de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos
laborales a través de una asesoría técnica en prevención, en función de los requisitos
legales aplicables a cada centro.
La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos está regulada en el
punto 4.8 del Manual de prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
29.1
Prevención de Riesgos Laborales.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 118294
Asambleas.
La Empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como
fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo de dieciséis asambleas y doce horas
para cada año de vigencia del presente convenio de empresa. Dichas asambleas lo
serán de toda la Clase Trabajadora de la Empresa o centro de trabajo.
Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, a iniciativa del mismo o
a requerimiento del Delegado o de la Delegada de la Sección Sindical de Empresa, en
las condiciones establecidas en el siguiente párrafo y hasta el límite de las dieciséis
asambleas y doce horas señaladas.
Los Comités de Empresa estarán obligados a convocar asambleas retribuidas dentro
del límite establecido, cuando a tal fin sean requeridos por la Delegada o el Delegado de
una Sección Sindical de Empresa, siempre que la misma agrupe a un número de
afiliación que represente, como mínimo, al 33 % de la plantilla total de la Empresa.
Podrá convocarse en asamblea a la totalidad de trabajadores/as de una misma
sección o colectivo diferenciado, hasta un máximo de 16 asambleas así convocadas,
deduciéndose la suma de horas efectiva e individualmente consumidas, de la bolsa
global de horas asignadas con carácter general para asambleas.
La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación
la fecha de la asamblea y el orden del día de la misma.
La hora de celebración de la asamblea se fijará de común acuerdo con la Dirección
de la Empresa.
Por razones excepcionales y fundamentadas, la Empresa podrá modificar la fecha de
celebración, y de igual forma, la representación de los trabajadores y las trabajadoras
podrá reducir el plazo de preaviso a veinticuatro horas.
La retribución de estas asambleas, hasta el límite establecido se realizará sobre los
salarios reales, sin inclusión de prima de producción o primas por carencia de incentivo,
en su caso.
En cuanto a las asambleas no retribuidas seguirán celebrándose fuera de las horas
de trabajo, conforme a los usos y costumbres que se tengan establecidos en la Empresa.
CAPÍTULO IX
Seguridad y Salud Laboral y Medio Ambiente
Artículo 29.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Anualmente se editará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el que se
establecen las actuaciones a llevar a cabo en las actividades preventivas definidas en el
Manual de Prevención de Riesgos Laborales. Esta planificación incluye objetivos
concretos, con fechas de realización y evaluación periódica del cumplimiento de los
mismos.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales se presenta y aprueba en el Comité de
Seguridad y Salud, siendo éste el órgano que efectúa el seguimiento y adopta las
decisiones en cada caso, para el mejor cumplimiento de los objetivos marcados.
En el centro de trabajo de Madrid se llevarán a cabo las actividades preventivas por
parte del servicio de Prevención ajeno concertado.
En los centros de trabajo en el extranjero con personal desplazado, se realizará un
control y seguimiento de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos
laborales a través de una asesoría técnica en prevención, en función de los requisitos
legales aplicables a cada centro.
La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos está regulada en el
punto 4.8 del Manual de prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
29.1
Prevención de Riesgos Laborales.