III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118293
En el término de las cuarenta y ocho horas siguientes, estos organismos emitirán
informe, que no tendrá carácter vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más
trámites, la sanción que estime adecuada.
Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la expiración del
mandato.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y
disposiciones concordantes.
Los Delegados y Delegadas de las Secciones Sindicales que cumplan los requisitos
de afiliación establecidos en el punto 19, apartado 8 del presente convenio, tendrán las
garantías establecidas en el apartado c) del artículo 68 del vigente Estatuto de los
Trabajadores.
4)
Comisiones Mixtas.
Las comisiones de secretariado, comedor, movilidad, flexibilidad, carga de trabajo e
igualdad son comisiones compuestos por la representación de la Empresa y de los y las
trabajadoras.
El Secretariado tiene una periodicidad mensual, siendo el resto de comisiones
trimestrales. Se respetará la periodicidad de estas reuniones.
Artículo 25. Normas para el ejercicio de la acción sindical comunes para Comités de
Empresa y Secciones Sindicales.
La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con
un plazo de veinticuatro horas como mínimo de antelación a la Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo del resto de la plantilla
ni la marcha general de la producción. Los trabajadores y las trabajadoras que deseen
dirigirse a sus representantes o Delegados/as Sindicales lo harán fuera de las horas de
trabajo.
La Empresa estará facultada para trasladar de puesto de trabajo, provisionalmente y
durante el tiempo que dure su mandato, a aquellas personas que, como consecuencia
del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad normal del
proceso general de la Empresa. Dicho traslado será comunicado y consultado
previamente al Comité de Empresa. El Trabajador o la Trabajadora afectado/a no podrá
ser perjudicado/a económicamente ni en el desarrollo de su actividad sindical como
consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá ser, dentro de las
posibilidades existentes en la Empresa, lo más similar al anterior.
Las horas retribuidas para la Acción Sindical, podrán ser utilizadas tanto dentro como
fuera de la Empresa. En todo caso los trabajadores y las trabajadoras deberán justificar
la utilización de las mismas.
Finiquito.
Cualquier trabajador/a tiene derecho a solicitar la presencia del Delegado o de la
Delegada de Personal o un/a miembro/a del Comité de Empresa o del Delegado o de la
Delegada de la Sección Sindical a la que esté afiliado/a, con el objeto de recibir el
asesoramiento que estime oportuno, antes de proceder a la firma del recibo-finiquito, el
cual le será facilitado con una antelación de cuarenta y ocho horas, para el uso que
estime oportuno.
Artículo 27. Recaudación cuotas sindicales.
La Empresa recaudará la cuota sindical a través de la nómina personal, para
aquellas centrales que lo soliciten, previa conformidad individual y escrita de sus
afiliados/as.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118293
En el término de las cuarenta y ocho horas siguientes, estos organismos emitirán
informe, que no tendrá carácter vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más
trámites, la sanción que estime adecuada.
Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la expiración del
mandato.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y
disposiciones concordantes.
Los Delegados y Delegadas de las Secciones Sindicales que cumplan los requisitos
de afiliación establecidos en el punto 19, apartado 8 del presente convenio, tendrán las
garantías establecidas en el apartado c) del artículo 68 del vigente Estatuto de los
Trabajadores.
4)
Comisiones Mixtas.
Las comisiones de secretariado, comedor, movilidad, flexibilidad, carga de trabajo e
igualdad son comisiones compuestos por la representación de la Empresa y de los y las
trabajadoras.
El Secretariado tiene una periodicidad mensual, siendo el resto de comisiones
trimestrales. Se respetará la periodicidad de estas reuniones.
Artículo 25. Normas para el ejercicio de la acción sindical comunes para Comités de
Empresa y Secciones Sindicales.
La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con
un plazo de veinticuatro horas como mínimo de antelación a la Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo del resto de la plantilla
ni la marcha general de la producción. Los trabajadores y las trabajadoras que deseen
dirigirse a sus representantes o Delegados/as Sindicales lo harán fuera de las horas de
trabajo.
La Empresa estará facultada para trasladar de puesto de trabajo, provisionalmente y
durante el tiempo que dure su mandato, a aquellas personas que, como consecuencia
del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad normal del
proceso general de la Empresa. Dicho traslado será comunicado y consultado
previamente al Comité de Empresa. El Trabajador o la Trabajadora afectado/a no podrá
ser perjudicado/a económicamente ni en el desarrollo de su actividad sindical como
consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá ser, dentro de las
posibilidades existentes en la Empresa, lo más similar al anterior.
Las horas retribuidas para la Acción Sindical, podrán ser utilizadas tanto dentro como
fuera de la Empresa. En todo caso los trabajadores y las trabajadoras deberán justificar
la utilización de las mismas.
Finiquito.
Cualquier trabajador/a tiene derecho a solicitar la presencia del Delegado o de la
Delegada de Personal o un/a miembro/a del Comité de Empresa o del Delegado o de la
Delegada de la Sección Sindical a la que esté afiliado/a, con el objeto de recibir el
asesoramiento que estime oportuno, antes de proceder a la firma del recibo-finiquito, el
cual le será facilitado con una antelación de cuarenta y ocho horas, para el uso que
estime oportuno.
Artículo 27. Recaudación cuotas sindicales.
La Empresa recaudará la cuota sindical a través de la nómina personal, para
aquellas centrales que lo soliciten, previa conformidad individual y escrita de sus
afiliados/as.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.