III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118292

5) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de
organización de la producción o mejoras técnicas.
La Empresa facilitará, al menos trimestralmente, al Comité de Empresa del centro de
trabajo de Beasain, por tener una plantilla superior a 500 trabajadores y trabajadoras,
información sobre la evolución de los negocios, situación de la producción, perspectivas
del mercado y plan de inversiones previsto.
La Empresa facilitará a los Comités de Empresa y/o Delegados y Delegadas
Sindicales, de los centros de trabajo de Irún y Madrid que tienen menos de 500
trabajadores y trabajadoras, información periódica acerca de la situación y marcha
general de la Empresa.
Tendrán el carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la
Dirección de la Empresa en las reuniones con el Comité. Los/las representantes del
Comité de Empresa o Delegado/a de Personal estarán obligados a guardar dicho secreto
incluso con la propia plantilla trabajadora de la Empresa.
23.4

Información sobre medidas disciplinarias.

Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la Empresa
a cualquier trabajador/a deberán ser puestas en conocimiento previo del Delegado o de
la Delegada de Personal o Comité de Empresa o su Delegado/a Sindical, quienes
podrán emitir su opinión sobre las mismas.
23.5

Videograbaciones:

La Empresa respetará las disposiciones legales y la normativa vigente en cuanto a
videograbaciones.
La Empresa informará al Comité de Empresa con una antelación razonable sobre la
necesidad de llevar a cabo grabaciones en las instalaciones de la misma. Se informará
con la misma antelación a los responsables y trabajadores/as del área afectada;
señalando en todo caso el objetivo y el uso que se dará a las grabaciones.
Se procederá a grabar las operaciones que se hayan comunicado previamente,
evitando en la medida de lo posible la grabación de los rostros de los trabajadores/as. Se
cuidará que haya el número imprescindible de personas observando la operación en el
momento de la grabación evitando situaciones que puedan resultar embarazosas para
los trabajadores/as.
Artículo 24. Garantías comunes.

1) Utilizar con conocimiento previo de la Empresa, un tablón de anuncios para fijar
comunicaciones de carácter sindical o laboral.
2) A que sean facilitados locales de reunión, para uso común, dentro de las
posibilidades de cada empresa.
Las reuniones de los Comités de Empresa serán preavisadas al menos
con veinticuatro horas de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados en los que
el preaviso podrá tener un plazo inferior. Se procurará que las reuniones del Comité de
Empresa sean programadas con la antelación suficiente.
3) Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy
graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de sanción con una
antelación de veinticuatro horas a:
– En caso de representantes de los trabajadores y las trabajadoras al Comité de
Empresa.
– En caso de Delegado/a Sindical al Sindicato local o provincial al que pertenezca.

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

Las Delegadas y Delegados de Personal, miembros de los Comités de Empresa y
Delegadas o Delegados Sindicales, tendrán las siguientes garantías comunes: