III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118291
acumuladas en uno/a o varios/as miembros/as (incluido/a el Delegado o la Delegada
sindical), hasta el límite máximo del doble a las que por tamaño tengan reconocidas en
este artículo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que se trate de acumulación entre los/las representantes de una misma central
sindical.
2) Que la central sindical tenga un mínimo de afiliación del 10 % de la plantilla de la
Empresa.
3) Que se ponga en conocimiento de la Empresa, dentro del mes anterior y con un
plazo mínimo de ocho días, el nombre de la persona o titulares que hayan de disfrutar de
la acumulación.
4) Que la acumulación se mantenga por el periodo de vigencia del convenio, sin
perjuicio de la posibilidad de la Central Sindical correspondiente de revocar tal
acumulación.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción
sindical de los/las representantes del Comité de Empresa, no podrán ser objeto de otras
acumulaciones, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la Empresa.
En las horas retribuidas establecidas para los/las representantes de estos
organismos se incluyen una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa, y
las convocadas por ésta a iniciativa de sus representantes, pero quedan excluidas las
restantes que puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.
23.3
Funciones.
Serán funciones de la Delegada o del Delegado de Personal o Comités de Empresa,
las siguientes:
– Expedientes de regulación de empleo.
– Traslados totales o parciales de la Empresa.
– Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.
– Incorporación de nuevas tecnologías que puedan afectar al empleo, condiciones
de trabajo, salud laboral o formación.
– Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
La validez de las actuaciones de la Empresa en las materias comprendidas en este
apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
1) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, prevención de riesgos y
Seguridad Social vigentes para le Empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las
posibles infracciones y ejercitando, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias
para su cumplimiento.
2) Ser informada/o con la antelación suficiente de los puestos de trabajo que la
Empresa piensa cubrir, así como de las modalidades de los nuevos contratos (fijo,
eventual, interino, tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.), razones que los motivan,
duración, categoría profesional y demás condiciones generales de los mismos.
Asimismo, la Empresa deberá entregar mensualmente a la representación de los
trabajadores y las trabajadoras información sobre los contratos de duración determinada
celebrados en dicho periodo.
En dicha información deberá constar nombre de las trabajadoras y de los
trabajadores, modalidad de la contratación, vigencia de los contratos y categoría
profesional. Igual información deberá facilitarse sobre las prórrogas de los contratos
realizados.
3) Ser informada/o anualmente de la situación de prevención de riesgos laborales
en la Empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.
4) Ser informada/o y consultada/o de cuantas medidas afecten directamente a los
trabajadores y trabajadoras, y especialmente de aquellas que pudieran adoptarse sobre:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118291
acumuladas en uno/a o varios/as miembros/as (incluido/a el Delegado o la Delegada
sindical), hasta el límite máximo del doble a las que por tamaño tengan reconocidas en
este artículo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que se trate de acumulación entre los/las representantes de una misma central
sindical.
2) Que la central sindical tenga un mínimo de afiliación del 10 % de la plantilla de la
Empresa.
3) Que se ponga en conocimiento de la Empresa, dentro del mes anterior y con un
plazo mínimo de ocho días, el nombre de la persona o titulares que hayan de disfrutar de
la acumulación.
4) Que la acumulación se mantenga por el periodo de vigencia del convenio, sin
perjuicio de la posibilidad de la Central Sindical correspondiente de revocar tal
acumulación.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción
sindical de los/las representantes del Comité de Empresa, no podrán ser objeto de otras
acumulaciones, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la Empresa.
En las horas retribuidas establecidas para los/las representantes de estos
organismos se incluyen una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa, y
las convocadas por ésta a iniciativa de sus representantes, pero quedan excluidas las
restantes que puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.
23.3
Funciones.
Serán funciones de la Delegada o del Delegado de Personal o Comités de Empresa,
las siguientes:
– Expedientes de regulación de empleo.
– Traslados totales o parciales de la Empresa.
– Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.
– Incorporación de nuevas tecnologías que puedan afectar al empleo, condiciones
de trabajo, salud laboral o formación.
– Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
La validez de las actuaciones de la Empresa en las materias comprendidas en este
apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
1) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, prevención de riesgos y
Seguridad Social vigentes para le Empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las
posibles infracciones y ejercitando, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias
para su cumplimiento.
2) Ser informada/o con la antelación suficiente de los puestos de trabajo que la
Empresa piensa cubrir, así como de las modalidades de los nuevos contratos (fijo,
eventual, interino, tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.), razones que los motivan,
duración, categoría profesional y demás condiciones generales de los mismos.
Asimismo, la Empresa deberá entregar mensualmente a la representación de los
trabajadores y las trabajadoras información sobre los contratos de duración determinada
celebrados en dicho periodo.
En dicha información deberá constar nombre de las trabajadoras y de los
trabajadores, modalidad de la contratación, vigencia de los contratos y categoría
profesional. Igual información deberá facilitarse sobre las prórrogas de los contratos
realizados.
3) Ser informada/o anualmente de la situación de prevención de riesgos laborales
en la Empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.
4) Ser informada/o y consultada/o de cuantas medidas afecten directamente a los
trabajadores y trabajadoras, y especialmente de aquellas que pudieran adoptarse sobre: