III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118290

posterior distribución, el importe íntegro de las retribuciones que correspondan a la
afiliación asistente a las reuniones. Las retribuciones abonadas por este sistema tendrán
el mismo régimen salarial y fiscal que si fueran abonadas directamente por la Empresa a
las trabajadoras y trabajadores.
21.4

Excedencias.

Se exceptúan del periodo mínimo necesario de permanencia en la Empresa a los
trabajadores y a las trabajadoras que solicitasen excedencia con ocasión de ocupar un
cargo sindical de carácter, al menos provincial. Dichas excedencias tendrán el carácter
de forzosas por el tiempo que dure el mandato sindical y se regularán por las
disposiciones generales de aplicación en dicha materia.
21.5

Reuniones.

La Dirección de la Empresa o persona en quien delegue y los Delegados y las
Delegadas de las Secciones sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de
afiliación establecidos en el artículo 53 del Convenio Provincial del Metal de Guipúzcoa,
se reunirán trimestralmente para informar sobre la situación general de la Empresa.
Artículo 22. Garantías sindicales.
Para el ejercicio de sus derechos sindicales, los trabajadores y las trabajadoras
gozarán de las garantías que posteriormente se enumeran, considerándose nulos
cuantos pactos o actos tengan por objeto la discriminación sindical, y en concreto:
1) Condicionar el empleo de un/a trabajador/a, a la afiliación o no afiliación a una
Central Sindical.
2) La constitución o el apoyo por parte del empresariado de una Central Sindical o
Sección Sindical de Empresa mediante ayuda financiera o de otro tipo.
3) Despedir a un/a trabajador/a, sancionarle, discriminarlo/a o causarle cualquier
tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no afiliación a una Central Sindical o Sección
Sindical de Empresa, o por su actividad, siempre que ésta se ajuste a la legislación
vigente.
Artículo 23.
23.1

Delegados y delegadas de personal y Comités de Empresa.

Composición.

El Delegado o la Delegada de Personal y los Comités de Empresa son los órganos
de representación de los trabajadores y las trabajadoras. Tendrán la composición y
garantías que se señalen en la legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de las
específicas que se establecen en el presente convenio de empresa.
23.2

Horas retribuidas.

Centro de trabajo

Tamaño

Horas retribuidas

Madrid.

De 151 a 250 trabajadores/as.

35 horas/mes

Irún.

Más de 250 trabajadores/as.

40 horas/mes

Beasain.

Más de 250 trabajadores/as.

40 horas/mes

Las horas de los Delegados y las Delegadas de Personal, los/las representantes del
Comité de Empresa y Delegados y Delegadas Sindicales, podrán ser mensualmente

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los Delegados y las
Delegadas de Personal y los/las representantes del Comité de Empresa, serán las
siguientes en función del tamaño de la Empresa.