III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Centro de trabajo

Porcentaje

Horas retribuidas

Madrid.

15 %

35 horas/mes

Irún.

10 %

40 horas/mes

Beasain.

10 %

40 horas/mes

Sec. III. Pág. 118289

En cualquier caso, si la sección Sindical agrupa a más de 200 afiliados/as, dispondrá
de un/a Delegado/a Sindical, con treinta y cinco horas retribuidas al mes.
Con cargo a estas horas, si los/las citados/as Delegados/as Sindicales lo desean,
podrán participar en las reuniones del Comité de Empresa.
Licencias para reuniones.

Las Secciones Sindicales que cumplan el requisito de un mínimo de afiliación
del 10 % del total de la plantilla, dispondrán para el conjunto de sus afiliados/as (no
individualmente) de hasta un máximo de cinco días anuales de licencia no retribuida para
asistencia a cursos de formación sindical, congresos de su Central y actividades
análogas. La utilización de dichos días de licencia requerirá, preceptivamente,
comunicación previa de su Central Sindical con cuarenta y ocho horas de antelación si
fuese un solo día de utilización y setenta y dos horas si se pretende utilizar más de un
día de licencia no retribuida.
Dichas secciones sindicales con el 10 % de afiliación, dispondrán de hasta cuatro
horas anuales durante la vigencia de este convenio de empresa para la celebración de
reuniones sindicales fuera de horas de trabajo y que serán retribuidas única y
exclusivamente para sus afiliados/as. Estas reuniones lo serán del conjunto de la
afiliación de la sección sindical convocante, y podrán realizarse tanto dentro como fuera
de los locales de la Empresa.
Las Secciones Sindicales que agrupen al 15 % de afiliación, o en su caso hayan
obtenido el porcentaje del 10 % de los votos en las elecciones a los órganos de
representación de los/as trabajadores/as, dispondrán de seis (6) horas anuales para la
celebración de reuniones sindicales fuera de horas de trabajo y que serán retribuidas
única y exclusivamente para sus afiliados/as.
Asimismo, las Secciones Sindicales con el 20 % de afiliación dispondrán de ocho (8)
horas anuales.
Las citadas reuniones serán convocadas por la Delegada o Delegado Sindical, que lo
comunicará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la Dirección de la
Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la reunión y el orden del día de la
misma.
Por razones excepcionales y fundamentadas la Delegada o Delegado sindical podrá
reducir el plazo de preaviso a veinticuatro horas.
Cuando el local en que se realicen estas reuniones no esté dedicado por la Empresa
a uso exclusivo del comité o secciones sindicales, la hora de celebración de la reunión
se fijará de común acuerdo con la dirección de la Empresa.
La retribución de estas reuniones se realizará sobre los salarios reales, sin inclusión
de prima de producción o prima por carencia de incentivo, en su caso.
De conformidad con lo anteriormente señalado, las centrales sindicales deberán
remitir a la Dirección de la Empresa, relación nominal de afiliadas/os asistentes a dichas
reuniones a efectos de retribución de las mismas.
La retribución a la que se hace referencia en este artículo, podrá ser abonada, si así
lo acuerda la correspondiente Sección Sindical, a través del Delegado o de la Delegada
Sindical. A tal efecto se comunicará la decisión a la Empresa, acompañando, en todo
caso, escrito individual de cada uno/a de los/las trabajadores/as afiliados/as autorizando
el abono de dicho importe a través de su Delegado/a Sindical, autorización que tendrá la
misma vigencia que el presente convenio de empresa. En dichos casos, la Empresa
entregará al Delegado o a la Delegada de la Sección Sindical correspondiente, para su

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

21.3