III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118288
3) Elegir Delegados y Delegadas Sindicales que representen a la afiliación de la
Sección Sindical ante la Empresa.
4) Utilizar, previa notificación y autorización de la Empresa, los servicios de
expertos/as sindicalistas, economistas, abogadas/os, etc. en los temas colectivos
(negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc.)
con acceso a los locales de la Empresa.
5) Los Delegados y las Delegadas de las Secciones Sindicales de Empresa que
cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente, podrán convocar
a los Delegados y a las Delegadas de Personal y Comités de Empresa, dentro de las
horas retribuidas a estos últimos con los mismos requisitos y preavisos establecidos para
sus reuniones ordinarias.
6) Las Delegadas y los Delegados de las Secciones Sindicales de Empresa que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 53 del Convenio Provincial del Metal de
Gipuzkoa al que se hace referencia en la disposición adicional cuarta del presente
convenio:
– Dispondrán de la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición de los Comités de Empresa o Delegada/o de Personal en su caso.
– Deberán ser informadas/dos, y oídas/dos por la Empresa, de cuantas cuestiones
afecten colectivamente a los trabajadores y a las trabajadoras, y en especial las relativas a:
Expedientes de regulación de empleo.
Traslados totales o parciales de empresa.
Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.
Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
En los casos de expedientes de regulación de empleo, podrán emitir informe en los
plazos previstos en la legislación vigente, que se adjuntará en el expediente ante la
Autoridad Laboral correspondiente, conjuntamente con el que emita el Comité de
Empresa, en su caso, junto al acta de finalización de consultas.
Tendrán el mismo tratamiento que los/las representantes de los Comités de Empresa
o Delegados y Delegadas de las Secciones Sindicales de Empresa, en su caso, en
cuanto a la prioridad de permanencia en la misma, en los supuestos de suspensión o
extinción por causas tecnológicas o económicas.
7) La Empresa permitirá reuniones de la afiliación a una Sección Sindical de
Empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo. A las reuniones de
las afiliadas y los afiliados de una Sección Sindical de empresa que cumpla los requisitos
de afiliación establecidos en el siguiente artículo, podrá acudir, previa notificación y
autorización de la Empresa, un/a responsable de la Central Sindical.
Dentro de las posibilidades de la Empresa, se facilitarán locales donde celebrar
dichas reuniones.
8) En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra
cualquier trabajador/a afiliado/a, y siempre que esta condición haya sido puesta en
conocimiento de la Empresa por la respectiva Sección Sindical, la Dirección de la
Empresa notificará al Delegado o a la Delegada Sindical la propuesta de sanción. En el
término de las 48 horas siguientes, éste emitirá informe, que no tendrá carácter
vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más trámite, la sanción que estime
adecuada.
21.2
Horas retribuidas.
Las Delegadas y los Delegados de Secciones Sindicales de Empresa que agrupen
como mínimo en los centros de trabajo de Beasain, Irún y Madrid, los porcentajes
mínimos que se señalan, dispondrán del mismo número de horas retribuidas al mes, a
salario real, que los/las representantes del Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118288
3) Elegir Delegados y Delegadas Sindicales que representen a la afiliación de la
Sección Sindical ante la Empresa.
4) Utilizar, previa notificación y autorización de la Empresa, los servicios de
expertos/as sindicalistas, economistas, abogadas/os, etc. en los temas colectivos
(negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc.)
con acceso a los locales de la Empresa.
5) Los Delegados y las Delegadas de las Secciones Sindicales de Empresa que
cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente, podrán convocar
a los Delegados y a las Delegadas de Personal y Comités de Empresa, dentro de las
horas retribuidas a estos últimos con los mismos requisitos y preavisos establecidos para
sus reuniones ordinarias.
6) Las Delegadas y los Delegados de las Secciones Sindicales de Empresa que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 53 del Convenio Provincial del Metal de
Gipuzkoa al que se hace referencia en la disposición adicional cuarta del presente
convenio:
– Dispondrán de la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición de los Comités de Empresa o Delegada/o de Personal en su caso.
– Deberán ser informadas/dos, y oídas/dos por la Empresa, de cuantas cuestiones
afecten colectivamente a los trabajadores y a las trabajadoras, y en especial las relativas a:
Expedientes de regulación de empleo.
Traslados totales o parciales de empresa.
Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.
Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
En los casos de expedientes de regulación de empleo, podrán emitir informe en los
plazos previstos en la legislación vigente, que se adjuntará en el expediente ante la
Autoridad Laboral correspondiente, conjuntamente con el que emita el Comité de
Empresa, en su caso, junto al acta de finalización de consultas.
Tendrán el mismo tratamiento que los/las representantes de los Comités de Empresa
o Delegados y Delegadas de las Secciones Sindicales de Empresa, en su caso, en
cuanto a la prioridad de permanencia en la misma, en los supuestos de suspensión o
extinción por causas tecnológicas o económicas.
7) La Empresa permitirá reuniones de la afiliación a una Sección Sindical de
Empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo. A las reuniones de
las afiliadas y los afiliados de una Sección Sindical de empresa que cumpla los requisitos
de afiliación establecidos en el siguiente artículo, podrá acudir, previa notificación y
autorización de la Empresa, un/a responsable de la Central Sindical.
Dentro de las posibilidades de la Empresa, se facilitarán locales donde celebrar
dichas reuniones.
8) En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra
cualquier trabajador/a afiliado/a, y siempre que esta condición haya sido puesta en
conocimiento de la Empresa por la respectiva Sección Sindical, la Dirección de la
Empresa notificará al Delegado o a la Delegada Sindical la propuesta de sanción. En el
término de las 48 horas siguientes, éste emitirá informe, que no tendrá carácter
vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más trámite, la sanción que estime
adecuada.
21.2
Horas retribuidas.
Las Delegadas y los Delegados de Secciones Sindicales de Empresa que agrupen
como mínimo en los centros de trabajo de Beasain, Irún y Madrid, los porcentajes
mínimos que se señalan, dispondrán del mismo número de horas retribuidas al mes, a
salario real, que los/las representantes del Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2024-19360
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