III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118287
Se garantiza el ascenso de 2.ª a 1.ª a todo el personal en el momento que
cumpla doce años en la categoría de 2.ª Esta medida se aplicará con efectos retroactivos
de un año desde el momento en que se implante la misma.
El resto de ascensos hasta llegar al 37 % del personal promocionable recogido en el
sistema de promoción, se realizarán por evaluación.
En el caso de que el número de personas que acumulen doce años de antigüedad
en 2.ª sea superior al 37 % de los promocionables, todas estas personas tendrán
garantizado el ascenso y quedará en manos de la Empresa el realizar ascensos por
evaluación.
Se creará una comisión donde se tratará el estudio de las categorías profesionales y
en concreto se revisará el acuerdo de cambio de obrero a empleado y de siderúrgico a
oficial, para los casos de cambio funcional, asimismo se regularán los ascensos en la
categoría de encargados. Se asume el compromiso de trasladar un planteamiento en
el 1.er semestre de 2024.
Artículo 20. Cambios tecnológicos y de organización del trabajo.
La Empresa pone de manifiesto la voluntad de impulsar los cambios tecnológicos y/o
de organización del trabajo que, juntamente con las acciones formativas previstas,
permitan grados mayores de avance permanente en los criterios de productividad y
calidad, hacia la profundización de la ventaja competitiva necesaria.
Todo cambio tecnológico y de organización de trabajo que lleve aparejado
necesidades de reciclaje y formación, o cierta movilidad funcional, o cambios en los
sistemas de medición de tiempos o valoración de los puestos de trabajo, o que puedan
afectar al empleo, se negociarán con la Representación Sindical antes de su
implantación, así como las condiciones de aplicación en cada caso.
A tal efecto, la Empresa presentará su propuesta a la Representación Sindical,
aportando los datos necesarios para su debate y negociación y condiciones de su
aplicación en su caso.
De no existir acuerdo, se estará a lo previsto en la disposición adicional tercera
respecto a la resolución de conflictos.
CAPÍTULO VIII
Acción sindical
artículo 21.
Secciones Sindicales de Empresa.
Las trabajadoras y los trabajadores de los centros de Beasain, Irún y Madrid,
afiliadas/os a una Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituir una Sección
Sindical de Empresa.
21.1
Garantías.
1) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la
Empresa, recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as y no podrán ser obstaculizados
en sus tareas de afiliación sindical, sin que el perjuicio de tales derechos pueda interferir
el trabajo o la marcha general de la producción.
2) Proponer candidaturas a elecciones para cubrir los puestos del Comité de
Empresa.
En las empresas en que la elección de los/las representantes del Comité se haya
efectuado por el sistema de listas cerradas, las Centrales Sindicales presentes en el
mismo podrán destituir a los/las representantes del Comité que haya causado baja en la
Central Sindical por la que fue elegido/a, y designar en su caso a la persona que le haya
de sustituir.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán las siguientes garantías:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118287
Se garantiza el ascenso de 2.ª a 1.ª a todo el personal en el momento que
cumpla doce años en la categoría de 2.ª Esta medida se aplicará con efectos retroactivos
de un año desde el momento en que se implante la misma.
El resto de ascensos hasta llegar al 37 % del personal promocionable recogido en el
sistema de promoción, se realizarán por evaluación.
En el caso de que el número de personas que acumulen doce años de antigüedad
en 2.ª sea superior al 37 % de los promocionables, todas estas personas tendrán
garantizado el ascenso y quedará en manos de la Empresa el realizar ascensos por
evaluación.
Se creará una comisión donde se tratará el estudio de las categorías profesionales y
en concreto se revisará el acuerdo de cambio de obrero a empleado y de siderúrgico a
oficial, para los casos de cambio funcional, asimismo se regularán los ascensos en la
categoría de encargados. Se asume el compromiso de trasladar un planteamiento en
el 1.er semestre de 2024.
Artículo 20. Cambios tecnológicos y de organización del trabajo.
La Empresa pone de manifiesto la voluntad de impulsar los cambios tecnológicos y/o
de organización del trabajo que, juntamente con las acciones formativas previstas,
permitan grados mayores de avance permanente en los criterios de productividad y
calidad, hacia la profundización de la ventaja competitiva necesaria.
Todo cambio tecnológico y de organización de trabajo que lleve aparejado
necesidades de reciclaje y formación, o cierta movilidad funcional, o cambios en los
sistemas de medición de tiempos o valoración de los puestos de trabajo, o que puedan
afectar al empleo, se negociarán con la Representación Sindical antes de su
implantación, así como las condiciones de aplicación en cada caso.
A tal efecto, la Empresa presentará su propuesta a la Representación Sindical,
aportando los datos necesarios para su debate y negociación y condiciones de su
aplicación en su caso.
De no existir acuerdo, se estará a lo previsto en la disposición adicional tercera
respecto a la resolución de conflictos.
CAPÍTULO VIII
Acción sindical
artículo 21.
Secciones Sindicales de Empresa.
Las trabajadoras y los trabajadores de los centros de Beasain, Irún y Madrid,
afiliadas/os a una Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituir una Sección
Sindical de Empresa.
21.1
Garantías.
1) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la
Empresa, recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as y no podrán ser obstaculizados
en sus tareas de afiliación sindical, sin que el perjuicio de tales derechos pueda interferir
el trabajo o la marcha general de la producción.
2) Proponer candidaturas a elecciones para cubrir los puestos del Comité de
Empresa.
En las empresas en que la elección de los/las representantes del Comité se haya
efectuado por el sistema de listas cerradas, las Centrales Sindicales presentes en el
mismo podrán destituir a los/las representantes del Comité que haya causado baja en la
Central Sindical por la que fue elegido/a, y designar en su caso a la persona que le haya
de sustituir.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán las siguientes garantías: