III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
18.3

Sec. III. Pág. 118285

Violencia de género.

La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la Empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa
comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro.
18.4

Movilidad del centro de Irún a Beasain y viceversa.

Se revisará el listado existente del personal con disposición de traslado entre las
plantas de Beasain e Irún. Para desplazamientos temporales o traslados definitivos entre
las plantas de Beasain e Irún por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, se tendrá en cuenta preferentemente al personal inscrito en este listado
siempre que cuente con al menos una antigüedad de un año en la Empresa y este
desplazamiento o traslado no genere un problema organizativo en el Departamento o
División.
18.5

Trabajo a distancia.

En lo relativo al trabajo a distancia, se mantiene la regulación acordada con el
Comité de Empresa de fecha 3 de diciembre de 2021.
Para los años 2024 y 2025, la regulación del trabajo a distancia se modifica, de la
siguiente manera:
Distribución del trabajo y centro de trabajo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar un 30 % de las jornadas
anuales en la modalidad de teletrabajo, que se distribuirán de la siguiente manera:
1. Se tendrá derecho a un día de teletrabajo por semana siendo este el lunes o el
viernes con rotación semanal. Se establecerá en el calendario laboral anual los días de
teletrabajo asignados para cada grupo (Grupo 1 y Grupo 2).
2. Los días restantes hasta el 30 % de las jornadas laborales anuales de
calendario, serán establecidos de común acuerdo entre la persona trabajadora y su
responsable directo. Para el año 2024, con una jornada anual de doscientos diecisiete
días laborales, corresponden veintidós días de teletrabajo adicionales.
Grupo A –Casuísticas–.

Grupo B –Casuísticas–.
Las trabajadoras en estado de gestación podrán teletrabajar el 60 % de las jornadas
anuales. A partir del sexto mes de gestación podrán teletrabajar el 100 % de las
jornadas.

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

El cuidado de hijos y/o hijas menores de ocho años en los casos en los que el
cónyuge, por incompatibilidad de horarios laborales, no pueda hacerse cargo del cuidado
de los mismos. Estos casos podrán teletrabajar un 35 % de las jornadas laborales
anuales establecidas en el calendario.
En los casos en el que el domicilio habitual de la persona trabajadora diste más
de 65 km del lugar de trabajo, esta persona podrá teletrabajar el 35 % de las jornadas
anuales.