III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118284
Athlon.
Se mantendrá el servicio incrementando el alcance del mismo. Por un lado, se
mantendrán dos sesiones por semana para personas de nueva inclusión en el programa
y, por otro lado, se incorporará una sesión semanal de mantenimiento para personas que
hayan participado previamente en el mismo.
Artículo 17.
Incapacidades permanentes.
Cada trabajador/a tendrá derecho a solicitar cualquier tipo de incapacidad
cumpliendo previamente los siguientes requisitos:
1) Medicina de Empresa dará el visto bueno a la solicitud de incapacidad, tras un
examen del Trabajador o de la Trabajadora.
2) En caso de desacuerdo entre Medicina de Empresa y trabajador/a, se pedirá, por
parte del Comité, el examen de un Médico o una Médica neutral cuyo dictamen servirá
de asesoramiento a Medicina de Empresa y al Comité de Empresa.
3) Cada trabajador/a afectado/a por una IPT será cambiado de puesto de trabajo,
siempre que lo haya, y se le retribuirá según su rendimiento en el nuevo puesto.
Se formará una Comisión mixta que estudiará cada caso, y atenderá tanto a la
adecuación de puesto de trabajo como a todos los problemas especiales que se
presenten y que se salgan de esta normativa general.
Esta normativa entrará en vigor y tendrá efecto para quienes tramitan la incapacidad
a partir de la firma del presente convenio de empresa.
CAPÍTULO VI
Igualdad de oportunidades y conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 18.
Igualdad de oportunidades.
Se manifiesta la voluntad para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y para
favorecer la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en
las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres.
Para las nuevas contrataciones, y siempre que el número de candidaturas lo haga
posible, se acepta que el 25 %, como mínimo, sean mujeres.
Se manifiesta la voluntad de mejorar en lo posible el ratio de incorporaciones de
mujeres en profesiones de oficio.
En lo relativo a las nuevas incorporaciones para producción, y para aquellos casos
en los que no sea requisito necesario la posesión de un título de formación de Grado
Medio o Superior, por no corresponderse ésta con la especialidad a contratar, se fija un
porcentaje del 30 % para el personal femenino, que será orientativo y no limitado y que
sólo podrá dejar de cumplirse en el caso de que la capacitación de las mujeres sea
insuficiente para cubrir los puestos de que se trate, debiéndose justificar debidamente
dicha falta de capacidad, o no se hayan presentado candidaturas de mujeres en número
suficiente para cubrir aquel porcentaje.
En las convocatorias públicas para las nuevas contrataciones, se especificará que a
dichos puestos de trabajo puede acceder personal de ambos sexos.
18.2
Comisión de Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar.
Se mantiene la garantía del funcionamiento de la Comisión de Igualdad para la
realización, ejecución y seguimiento del Plan de Igualdad.
En el seno de la Comisión de Igualdad se tratarán posibles medidas de regulación,
relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
18.1
Igualdad de oportunidades y conciliación de la vida laboral y familiar.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118284
Athlon.
Se mantendrá el servicio incrementando el alcance del mismo. Por un lado, se
mantendrán dos sesiones por semana para personas de nueva inclusión en el programa
y, por otro lado, se incorporará una sesión semanal de mantenimiento para personas que
hayan participado previamente en el mismo.
Artículo 17.
Incapacidades permanentes.
Cada trabajador/a tendrá derecho a solicitar cualquier tipo de incapacidad
cumpliendo previamente los siguientes requisitos:
1) Medicina de Empresa dará el visto bueno a la solicitud de incapacidad, tras un
examen del Trabajador o de la Trabajadora.
2) En caso de desacuerdo entre Medicina de Empresa y trabajador/a, se pedirá, por
parte del Comité, el examen de un Médico o una Médica neutral cuyo dictamen servirá
de asesoramiento a Medicina de Empresa y al Comité de Empresa.
3) Cada trabajador/a afectado/a por una IPT será cambiado de puesto de trabajo,
siempre que lo haya, y se le retribuirá según su rendimiento en el nuevo puesto.
Se formará una Comisión mixta que estudiará cada caso, y atenderá tanto a la
adecuación de puesto de trabajo como a todos los problemas especiales que se
presenten y que se salgan de esta normativa general.
Esta normativa entrará en vigor y tendrá efecto para quienes tramitan la incapacidad
a partir de la firma del presente convenio de empresa.
CAPÍTULO VI
Igualdad de oportunidades y conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 18.
Igualdad de oportunidades.
Se manifiesta la voluntad para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y para
favorecer la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en
las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres.
Para las nuevas contrataciones, y siempre que el número de candidaturas lo haga
posible, se acepta que el 25 %, como mínimo, sean mujeres.
Se manifiesta la voluntad de mejorar en lo posible el ratio de incorporaciones de
mujeres en profesiones de oficio.
En lo relativo a las nuevas incorporaciones para producción, y para aquellos casos
en los que no sea requisito necesario la posesión de un título de formación de Grado
Medio o Superior, por no corresponderse ésta con la especialidad a contratar, se fija un
porcentaje del 30 % para el personal femenino, que será orientativo y no limitado y que
sólo podrá dejar de cumplirse en el caso de que la capacitación de las mujeres sea
insuficiente para cubrir los puestos de que se trate, debiéndose justificar debidamente
dicha falta de capacidad, o no se hayan presentado candidaturas de mujeres en número
suficiente para cubrir aquel porcentaje.
En las convocatorias públicas para las nuevas contrataciones, se especificará que a
dichos puestos de trabajo puede acceder personal de ambos sexos.
18.2
Comisión de Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar.
Se mantiene la garantía del funcionamiento de la Comisión de Igualdad para la
realización, ejecución y seguimiento del Plan de Igualdad.
En el seno de la Comisión de Igualdad se tratarán posibles medidas de regulación,
relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
18.1
Igualdad de oportunidades y conciliación de la vida laboral y familiar.