III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
15.3
Sec. III. Pág. 118283
Personal discapacitado.
Para el caso de nuevas incorporaciones se mantiene la disposición a mejorar
cuantitativa y cualitativamente la ocupación de personal discapacitado en la plantilla,
cuando sea posible.
15.4
Comunes.
Todo/a trabajador/a que sufra secuelas derivadas de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, será reconocido/a por el Servicio Médico y se tratarán con el
Comité de Empresa las medidas a adoptar.
Cualquier trabajador/a podrá solicitar, a su voluntad, reconocimiento médico en el
momento de la extinción de su relación laboral.
Se revisará la situación de prácticas y personal becario para, manteniendo la
posibilidad de ofrecer experiencias profesionales de interés, ajustar las actuaciones a la
regulación legal de estas figuras. La compensación económica seguirá la pauta fijada por
los centros colaboradores.
Se mantendrá la política de actuación en el caso de fallecimiento por accidente
laboral.
CAPÍTULO V
Incapacidades
Artículo 16. Incapacidad Temporal.
% Absentismo
Día 1 a 7
Día 8 al 20
A partir del día 21
0-3,70
100 %
100 %
100 %
3,71-4,30
7,50 €
9,39 €
100 %
> 4,30
7,50 €
9,39 €
100 %
La escala de complementos se aplicará trimestralmente, tomando como referencia el
índice de absentismo del conjunto de Beasain, Irún y Madrid, acumulado en el trimestre
natural anterior.
Las bajas consideradas como recaída por la Seguridad Social, tendrán la misma
consideración que a la finalización de la baja original a efectos de aplicación de la escala
de complementos.
Se abonarán veinticuatro horas en la primera baja de cada año natural derivada de
enfermedad común o accidente no laboral.
Se establece para la vigencia de este convenio exclusivamente, el compromiso de no
optar por la colaboración de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la
gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Programa de ayuda al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad común.
Se mantendrá el servicio con objeto de facilitar, de forma voluntaria, procesos
diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación a fin de reducir en lo posible los procesos
de recuperación.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
En los procesos de IT derivados de contingencias profesionales, para los años 2023,
2024 y 2025, la Empresa complementará la prestación social desde el primer día, hasta
alcanzar el 100 % de las retribuciones.
En los conceptos de IT derivada de enfermedad o accidente no laboral, para los
años 2023, 2024 y 2025 se establece la siguiente escala de compensación, que se
vincula a la evolución del absentismo por este mismo concepto, de la siguiente manera.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
15.3
Sec. III. Pág. 118283
Personal discapacitado.
Para el caso de nuevas incorporaciones se mantiene la disposición a mejorar
cuantitativa y cualitativamente la ocupación de personal discapacitado en la plantilla,
cuando sea posible.
15.4
Comunes.
Todo/a trabajador/a que sufra secuelas derivadas de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, será reconocido/a por el Servicio Médico y se tratarán con el
Comité de Empresa las medidas a adoptar.
Cualquier trabajador/a podrá solicitar, a su voluntad, reconocimiento médico en el
momento de la extinción de su relación laboral.
Se revisará la situación de prácticas y personal becario para, manteniendo la
posibilidad de ofrecer experiencias profesionales de interés, ajustar las actuaciones a la
regulación legal de estas figuras. La compensación económica seguirá la pauta fijada por
los centros colaboradores.
Se mantendrá la política de actuación en el caso de fallecimiento por accidente
laboral.
CAPÍTULO V
Incapacidades
Artículo 16. Incapacidad Temporal.
% Absentismo
Día 1 a 7
Día 8 al 20
A partir del día 21
0-3,70
100 %
100 %
100 %
3,71-4,30
7,50 €
9,39 €
100 %
> 4,30
7,50 €
9,39 €
100 %
La escala de complementos se aplicará trimestralmente, tomando como referencia el
índice de absentismo del conjunto de Beasain, Irún y Madrid, acumulado en el trimestre
natural anterior.
Las bajas consideradas como recaída por la Seguridad Social, tendrán la misma
consideración que a la finalización de la baja original a efectos de aplicación de la escala
de complementos.
Se abonarán veinticuatro horas en la primera baja de cada año natural derivada de
enfermedad común o accidente no laboral.
Se establece para la vigencia de este convenio exclusivamente, el compromiso de no
optar por la colaboración de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la
gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Programa de ayuda al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad común.
Se mantendrá el servicio con objeto de facilitar, de forma voluntaria, procesos
diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación a fin de reducir en lo posible los procesos
de recuperación.
cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es
En los procesos de IT derivados de contingencias profesionales, para los años 2023,
2024 y 2025, la Empresa complementará la prestación social desde el primer día, hasta
alcanzar el 100 % de las retribuciones.
En los conceptos de IT derivada de enfermedad o accidente no laboral, para los
años 2023, 2024 y 2025 se establece la siguiente escala de compensación, que se
vincula a la evolución del absentismo por este mismo concepto, de la siguiente manera.