III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118281

– Cuando transcurran entre nueve y doce meses desde la partida inicial hasta fin de
año: 3 viajes, además del de ida y vuelta.
No se admitirá la acumulación de los mismos de un año para otro (salvo
requerimiento por parte de la Empresa) ni tampoco podrán ser reembolsadas
económicamente en el supuesto de que no se utilicen.
Para el caso de desplazamiento de unidad familiar, dispondrán de 2 viajes al año por
cada miembro de la unidad familiar (cónyuge y descendientes), incluida la Trabajadora o
el Trabajador, además del de ida y vuelta.
– Exceso de Equipaje:
Al Personal desplazado por periodos superiores a un año, se le abonará el exceso de
equipaje, tanto de ida como de vuelta, hasta 50 kg.
– Póliza de aseguramiento:
En todos los casos, se concretará una póliza de aseguramiento de accidentes, así
como, en los casos necesarios, de asistencia sanitaria.
– Escolarización:
Se atenderá en cada caso, en función del periodo de permanencia y de la oferta
educativa de cada país, la escolarización de hijas e hijos que se desplacen al extranjero,
en las condiciones más asimilables al lugar de origen.
– Llamadas telefónicas:
Se podrán realizar tres llamadas telefónicas semanales a cargo de la Empresa, que
no excedan de diez minutos, siendo las mismas fuera de la jornada laboral.
– Lavandería:
La Empresa se hará cargo del abono de la lavandería.
– Transporte público:
La Empresa se hará cargo del abono del transporte público.
– Idiomas:
Se facilitarán cursos de aprendizaje del idioma del país de destino.

Se mantiene en su práctica actual la consideración de las horas de desplazamiento.
Las horas ordinarias motivadas por el viaje que excedan de la jornada laboral se
disfrutarán de inmediato a la llegada a destino.
La fecha de salida deberá ser comunicada a los operarios y a las operarias con una
antelación de siete días.
De acuerdo con el artículo 40, punto 6 del ET, en los casos de desplazamiento de
duración superior a tres meses, el trabajador/a tendrá derecho a un permiso de cuatro
días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales las de viaje.
La Empresa facilitará al operario o a la operaria toda la información y medios
conocidos para prevenir trastornos de la salud.
La Secretaría del Comité de Empresa realizará el seguimiento de estas condiciones.

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

– Otras Condiciones: