III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118280

– Estancias superiores a nueve meses de duración:
Para estancias superiores a nueve meses e inferiores a un año que no se den de
forma continuada en un único destino, será de aplicación lo establecido en el apartado
anterior sobre estancias hasta nueve meses de duración.
Para estancias superiores a nueve meses en un mismo destino, se abonará una
prima de expatriación, resultando la escala siguiente:





Primer mes: 2.312,02 euros.
2.º mes: 2.404,50 euros.
3.er mes a 6.º mes: 2.500,69 euros.
7.º mes en adelante: 2.600,71 euros.

Cuando las estancias, previamente programadas y aceptadas voluntariamente por la
Trabajadora o el Trabajador sean superiores a un año, se abonarán 2.600,71 euros
desde el primer día.
Criterios de actualización.
La determinación del factor corrector «K» para adaptar las dietas y prima de
expatriación a cada país de desplazamiento, se efectuará al inicio del desplazamiento, y
se actualizará de forma anual para desplazamientos inferiores a tres meses.
Para estancias superiores a tres meses, y cuando el desplazamiento continúa en
años sucesivos en el destino, se revisa el montante fijado en el mismo valor del aumento
del índice de los precios al consumo de cada país.
Cuando el importe sea abonado en la moneda del país de destino, se tomará como
referente el tipo de cambio entre el euro y la moneda del país de que se trate, el primer
día hábil de cada año y se actualizará de forma anual.
Plus de disponibilidad:
Para todos los desplazamientos internacionales, se establece un plus
disponibilidad a aplicar de la siguiente manera: desde el inicio hasta el 6.º mes
permanencia, se abonará a razón de 5,38 euros/día. A partir del 7.º mes
permanencia, se abonará a razón de 8,92 euros/día por todo el periodo
desplazamiento restante.

de
de
de
de

Compensación y beneficios:
– Alojamiento:
La Empresa se hará cargo del abono del alojamiento.
En los desplazamientos al extranjero, se procurará alojamiento lo más próximo
posible al lugar de trabajo, garantizando condiciones razonables de confort.
– Viajes:

– Entre seis y ocho meses: 1 viaje, además del de ida y vuelta.
– Entre nueve y doce meses: 2 viajes, además del de ida y vuelta.
– Más de un año: 3 viajes, además del de ida y vuelta.
Para estancias programadas superiores a un año, durante el primer año de
desplazamiento, se tendrá en cuenta la siguiente aplicación:
– Cuando transcurran entre uno y cuatro meses desde la partida inicial hasta fin de
año: 1 viaje, además del de ida y vuelta.
– Cuando transcurran entre cinco y ocho meses desde la partida inicial hasta fin de
año: 2 viajes, además del de ida y vuelta.

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

Se establece la siguiente escala: