III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118279

– Estancias superiores a nueve meses de duración:
Para estancias superiores a nueve meses e inferiores a un año que no se den de
forma continuada en un único destino, será de aplicación lo establecido en el apartado
anterior sobre estancias hasta nueve meses de duración.
Para estancias superiores a nueve meses en un mismo destino, se abonará una
asignación, resultando la escala siguiente:





Primer mes: 2.060,49 euros.
2.º mes: 1.946,92 euros.
3.er mes al 6.º mes: 1.703,56 euros.
7.º mes en adelante: 1.630,54 euros.

La Empresa se hará cargo de la gestión y abono del alojamiento, que incluirá el
desayuno. Cuando por causa justificada no sea posible desayunar en el lugar de
alojamiento, se abonará, previa justificación del gasto, el importe correspondiente al
desayuno por un importe máximo de 9,89 euros. En todo caso, y para estancias que así
lo requieran, se fijará una escala de gastos en cada caso, para facilitar la gestión de este
capítulo.
Condiciones para el Personal desplazado temporal (superior a una semana) del
centro de Irún a Beasain y viceversa.
Horario de trabajo: El vigente en el centro de trabajo de Beasain (o Irún).
Fichaje: Se fichará en el Centro de trabajo de Beasain (o Irún) al inicio y al final de la
jornada de trabajo establecida en este centro, al igual que la plantilla de Beasain (o Irún).
Comida: Posibilidad de elección de alguna de las siguientes opciones:
En fábrica: comedor de CAF abonado por la Empresa.
Fuera de fábrica: en tiempo destinado a ello según horario laboral (una hora), con
abono de la dieta correspondiente.
Tiempo de viaje: una hora (se incorpora a la bolsa como tiempo a disfrutar H18).
Abono de desplazamiento: kilometraje establecido en convenio, desde domicilio
individual hasta centro de trabajo de Beasain (o Irún).
Abono de 1/2 de concepto de varios.
13.2

Dietas y compensación en desplazamientos internacionales.

Para estancias programadas inferiores a tres meses serán de aplicación los
conceptos y cuantías establecidas para el ámbito estatal (comida, cena y varios)
incorporando, en su caso, (cuando no esté incluido en el alojamiento) el concepto de
desayuno (9,89 euros).
Para estancias superiores a tres meses e inferiores a nueve meses, previamente
programadas y aceptadas voluntariamente por el trabajador o la trabajadora, se
incorpora el concepto de desayuno (9,89 euros), en los conceptos de comida, cena y
desayuno. Durante los primeros siete días se abonará el 100 % de los conceptos de
desayuno, comida y cena. A partir del 8.º día y hasta finalizar el mes el 80 %. Además se
incrementarán estos valores, en función del tiempo de estancia, a razón de un 4,00 %
por cada tramo definido, favoreciendo la permanencia, resultando la escala siguiente:





Primer mes: 2.312,02 euros.
2.º mes: 2.404,50 euros.
3.er mes a 6.º mes: 2.500,69 euros.
7.º mes en adelante: 2.600,71 euros.

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

– Estancias hasta nueve meses de duración: