III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118278

De esta forma se plantea:
– El cumplimiento estricto de las obligaciones de cada trabajador/a, de manera que
se obtenga la mayor reciprocidad en la materialización de las condiciones de trabajo.
Pero además, y la Empresa quiere subrayar la importancia de este aspecto:
– Abrir cauces a la contribución y aportaciones de los trabajadores y las trabajadoras
para las mejoras de productividad y de las condiciones de trabajo.
Con estas premisas, se mantiene el compromiso de avanzar en los dos puntos
anteriores.
Artículo 13.

Complemento de desplazamiento.

Para los años 2023, 2024 y 2025 se incrementarán las cuantías establecidas en el
convenio con el IPC de referencia de los años 2022, 2023 y 2024.
13.1

Dietas estatales.

Para el año 2023, las dietas para el personal obrero y empleado, se establecen en
las siguientes cuantías:






Comida: 40,56 euros.
Cena: 40,56 euros.
Varios: 14, 94 euros.
Noche tren: 16,43 euros.
Km. Coche propio: 0,40 euros/Km.

Para estancias previamente programadas y aceptadas por el trabajador o la
trabajadora, la cuantía de la dieta será:
Dieta completa: (comida, cena, varios).
La liquidación de esta dieta implica, como mínimo la salida en el día antes de
las 12.00 y la llegada posterior a las 20.00 horas.
½ Dieta (comida o cena).
La liquidación de esta dieta implica, ida y vuelta en el mismo día con salida antes de
las 12.00 o la llegada posterior a las 22.30 horas.

Para estancias inferiores a tres meses, previamente programadas y aceptadas por el
trabajador o la trabajadora, durante los primeros siete días se abonarán los conceptos de
comida, cena y varios al 100 %. Para estancias de duración superior a siete días, las
dietas a partir del octavo día serán el 82 % de las cantidades señaladas, equivalente
a 78,77 euros por día.
Para estancias superiores a tres meses e inferiores a nueve meses, previamente
programadas y aceptadas voluntariamente por el Trabajador o la Trabajadora, durante
los siete primeros días serán el 100 % de los conceptos de comida y cena. A partir del 8.º
día y hasta la finalización del 2.º mes el 80 % de los mismos conceptos. A partir del
primer día del tercer mes y hasta la finalización del sexto mes percibirán como dieta
el 70 % de los conceptos anteriormente señalados. Este porcentaje se reducirá al 67 % a
partir del 1.er día del séptimo mes.
Estos porcentajes de dietas suponen las siguientes cantidades mensuales:





Primer mes: 2.060,49 euros.
2.º mes: 1.946,92 euros.
3.er mes al 6.º mes: 1.703,56 euros.
7.º mes en adelante: 1.630,54 euros.

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

– Estancias hasta nueve meses de duración: