III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118277

10.10 Complemento de noche: el complemento económico a percibir por trabajo
realizado en horario de noche (22 horas a 6 horas) será:
– Año 2023: 14,79 euros/día.
10.11

Estudios Formación Profesional.

Se asigna a los centros de trabajo de Irún y Madrid, con destino a las hijas e hijos
que realicen estudios en Centros de Formación Profesional, una cantidad global
proporcional según la plantilla de cada centro, a las que el centro de Beasain destina a la
Escuela Profesional del Goierri.
La administración de dichas cantidades la hará el Comité de Empresa de los
respectivos centros de trabajo de Irún y Madrid.
10.12

Plus de festivo para el cuarto relevo.

Se establece un plus de festivo para aquellos trabajadores incluidos en el sistema de
trabajo de cuarto relevo, que será abonado cuando estos trabajadores trabajen en día
considerado festivo oficial.
Se abonará el importe de las horas trabajadas en los festivos oficiales incrementadas
en un 50 %.
Artículo 11.

Homogeneización de la nómina.

Durante la vigencia de estos acuerdos, se procederá a efectuar la liquidación de
determinados conceptos de la nómina al personal obrero conforme a un calendario de
horas preestablecido, distinto a los calendarios laborales fijados para los años 2023,
2024 y 2025.
Los conceptos sujetos a regularización serán los siguientes:
– Salario base.
– Antigüedad.
– Plus de asistencia.
El resto de conceptos de la nómina se liquidarán conforme a las horas efectivamente
realizadas en cada mes.
La regularización de horas (saldo entre horas efectivamente trabajadas y horas
abonadas) se efectuará semestralmente o en periodos distintos pero, en todo caso
anualmente, de forma que la retribución anual corresponda a la prestación laboral
efectivamente realizada.
Se informará mensualmente a todo el personal, en el recibo de salarios, del saldo
mensual y saldo acumulado.

Las inversiones productivas y de equipamiento, así como las mejoras organizativas
tienen repercusión en la productividad de la Empresa y en el necesario control de costes
laborales.
Los aumentos salariales deben tener en cuenta, necesariamente, el correlativo
aumento de rendimiento o resultados, y no puede ser política sostenible el que aumenten
por encima de la productividad que se consigue con el importante esfuerzo inversor.
La mejora en los salarios por encima del incremento de los costes de la vida, de
manera sostenida, debe encontrar su compensación en mejoras de las productividades.
Esto es lo que abre espacios a salarios mayores.
La Empresa entiende que los aumentos de productividad se deben de obtener desde
el rendimiento de las inversiones que viene, decididamente, acometiendo y, muy
importante, desde la contribución de las trabajadoras y los trabajadores y el
cumplimiento del conjunto de obligaciones asumidas individual y colectivamente.

cve: BOE-A-2024-19360
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Artículo 12. Productividad.