III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118276

10.5 Plus de nocturnidad: El cálculo del plus de nocturnidad se establecerá sobre la
base de la cuantía equivalente al 20 % sobre el Salario base y los pluses percibidos de
antigüedad, asistencia, jefatura de equipo, y 2, 3 y 4 relevos.
10.6 Plus de Talleres Calientes: el personal obrero que realice normalmente sus
servicios en la Forja y Tratamiento Térmico de Ruedas, Forja y Tratamiento Térmico de
Ejes, así como aquel personal que realice actividades de soldadura percibirá el importe
del Plus de Talleres Calientes, dependiendo de su dedicación el percibir media jornada o
jornada completa.
10.7 Plus de distancia: en concepto de plus de distancia se abonará el importe del
transporte público correspondiente. Cuando no exista dicho transporte, el importe del
referido plus será en 2023 de 0,33 euros/km. En cualquier caso, se establece una
limitación de 9,19 euros/día.
Para el cálculo del plus de distancia se tomará como referencia el municipio actual en
el que este empadronado el trabajador o trabajadora. En el primer trimestre de 2024 se
actualizarán las distancias teniendo como referencia la fórmula que viene siendo de
aplicación.
10.8 Complemento de pintura y soldadura: se abonará el complemento de pintura y
soldadura a los/las profesionales de pintura y soldadura que desempeñen su profesión
en los puestos de trabajo de pintura y soldadura.
También se abonará el complemento a los profesionales que desempeñen su
profesión en las actividades definidas por la Empresa en la valoración realizada en el
año 2007 y revisada en 2013:
– Colocación de aislamientos (lana de roca/fibra de vidrio) en acabado.
– Montaje de pavimentos en vehículos. Se incluye el montaje de tableros de piso
cuando requieran lijado con máquina. No se contempla la colocación de rastreles.
– Limpieza de cajas y bogíes en cabina (Irún).
Por último, se abonará el complemento al colectivo de enderezadores en función de
unas condiciones de trabajo específicas de este colectivo tal y como se estableció en
fecha 3 de diciembre de 2008.
Todas las personas afectadas por este punto, cobrarán la prima a través de la
columna «C».
Este complemento se aplicará en las actividades referidas en tanto mantengan las
condiciones de excepcional penosidad.
Este capítulo está cerrado a la aplicación en otras actividades que no sean las aquí
señaladas. Si en el futuro surgieran actividades distintas a las actuales se realizará la
valoración correspondiente.
Plus excepcional.

Para aquellos/as trabajadores/as que venían percibiendo el plus excepcional, no
incluidos en el colectivo de obreros, se abonará la cuantía correspondiente al citado plus
en el concepto de pluses excepcionales. Este plus excepcional se incrementará en los
mismos porcentajes que los salarios. Para el caso de los técnicos de ensayos no
destructivos, si se producen nuevas incorporaciones se mantendrá la aplicación del plus
excepcional siempre que los trabajadores/as desempeñen su actividad en las mismas
condiciones que los actuales.
Con independencia del eventual reconocimiento de las condiciones de toxicidad,
peligrosidad o penosidad de un puesto de trabajo que, deberán ser tratadas y fijadas las
actuaciones correspondientes a través del Servicio de Prevención y Delegados/as de
Prevención, las partes acuerdan que no se establecerá retribución adicional por ninguno
de estos conceptos, ya incluidos y consolidados en el conjunto de percepciones, según
lo expuesto en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

10.9