III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118275

CAPÍTULO III
Percepciones económicas
Artículo 10. Condiciones Económicas.
10.1 Condiciones Económicas en la vigencia: Las tablas salariales que regirán
durante la vigencia del presente convenio, se establecerán sobre la base de:
– Año 2023: el conjunto de las percepciones básicas individuales a 80 PH vigentes
a 31 de diciembre de 2022, se aumentará con un 5,65 %.
– Año 2024: el conjunto de las percepciones básicas individuales a 80 PH vigentes
a 31 de diciembre de 2023, se aumentará con el IPC de la CAV del año 2023 más
un 0,5 %.
– Año 2025: el conjunto de las percepciones básicas individuales a 80 PH vigentes
a 31 de diciembre de 2024, se aumentará con el IPC de la CAV del año 2024 más
un 0,75 %.
Niveles Salariales Titulados.
La tabla salarial de aplicación a titulados contiene 5 niveles retributivos diferenciando
los colectivos de titulados universitarios medios (Grado) y superiores (Máster). Ver
apartado «Tablas Salariales».
La incorporación de personas sin experiencia laboral previa (homologable a las
actividades a realizar en CAF) o con una experiencia inferior a dos años se realiza en el
nivel 1.
La progresión de estas personas en los siguientes niveles retributivos se realiza de la
siguiente manera:
– Nivel 2: deberán transcurrir dos años desde la incorporación y obtener una
evaluación del desempeño positiva.
– Nivel 3: deberán transcurrir dos años en el nivel 2 y obtener una evaluación del
desempeño positiva.
– Nivel 4: deberá transcurrir un año en el nivel 3, así como obtener una evaluación
positiva del desempeño.
– Nivel 5: deberá transcurrir un año en el nivel 4, así como obtener una evaluación
positiva del desempeño.
Aquellas personas de nueva incorporación con experiencia previa superior a dos
años se podrán incorporar a un nivel superior al primero, atendiendo a los criterios de
experiencia definidos en el párrafo anterior.
Dependiendo del nivel de entrada en cada uno de los casos, el nivel de progresión
será el mismo que el mencionado anteriormente.
10.2 Bases para el cálculo de pluses: En cada una de las modificaciones salariales
indicadas anteriormente, se establecerán nuevas bases para el cálculo de pluses. Estas
bases para cada categoría profesional, se calcularán aplicando el porcentaje de
aumento.
10.3 Antigüedad: Los nuevos aumentos por antigüedad que se produzcan,
comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al día en que se cumpla cada nuevo
quinquenio.
Los criterios para el cálculo del complemento de antigüedad serán los recogidos en
el acuerdo alcanzado por la Empresa y los Comités de Empresa, firmado por ambas
partes en acta del PRECO con fecha de 14 enero de 2011.
10.4 Retribuciones de carácter especial: las retribuciones de carácter especial,
como los pluses de relevo, jefatura de equipo, nocturno y de talleres calientes, se
incrementarán en los mismos porcentajes que los salarios, aplicando las revisiones
correspondientes.

cve: BOE-A-2024-19360
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Núm. 233