III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118274

– El periodo de excedencia recogido en los párrafos anteriores, será computable a
efectos de antigüedad y el Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a la asistencia a
cursos de Formación Profesional.
– Todo ello al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la
Ley 39/1999 de 5 de noviembre, sobre Conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras.
8.5

Flexibilidad horaria.

Se retomará la comisión de flexibilidad donde se tratarán los temas referidos a la
conciliación de la vida laboral y familiar.
La persona trabajadora con horario fijo que acredite el uso del tren como medio de
transporte para acceder al trabajo, dispondrá de quince minutos de flexibilidad en el
horario de entrada, siempre y cuando la organización del trabajo (relevos…) o el puesto
o instalación lo permitan.

Se mantendrá, durante la vigencia del presente convenio de Empresa, la política de
no realización de horas extras, estableciendo los medios necesarios para una mejor
planificación y organización del trabajo.
Las horas extras que se realicen, a partir del 1 de enero de 2023, serán
compensadas en su totalidad mediante tiempo libre, a razón de 1,5 por hora en las
laborables y 1,75 por hora en las festivas, excepto las correspondientes al Servicio de
Mantenimiento.
A partir del 1 de enero de 2023, Ningún/a trabajador/a podrá acumular, pendientes de
disfrute, más de ochenta horas, no pudiendo realizar horas extraordinarias aquellos/as
que acumulen el número límite fijado hasta bajar del citado límite (cuarenta horas). Se
exceptuarán los casos de desplazamiento al extranjero, cuando las horas sean
consecuencia de horarios diferentes, debiendo, en este caso, ser disfrutado el exceso
sobre ochenta horas a la vuelta a fábrica.
Durante la vigencia de este convenio, en los primeros diez días de cada mes, la
Empresa comunicará tanto al Comité de Empresa como a los mandos correspondientes,
la relación de personas que no pueden realizar horas extraordinarias, de acuerdo con la
condición anterior, notificando a su vez este hecho a cada trabajador/a.
Las horas recuperadas (H13) se realizarán con posterioridad al hecho causante, en
un plazo máximo de dos meses. No se podrá autorizar por el departamento/división más
de dos días de disfrute con horas de estas características. En casos excepcionales, será
el departamento de RR.HH el que autorice permisos superiores a dos días, trasladando
información de los mismos a la Representación Sindical. No procederá la realización de
horas H13 al personal que disponga de bolsa de horas pendientes de disfrute. La
recuperación de dichas horas no podrá ser superior a dos horas al día y ocho los
sábados y/o festivos recuperables.
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de horas extraordinarias.
Se disfrutarán las horas de disponibilidad, previo a la finalización de la actividad
laboral, tanto del personal fijo como eventual.
Para las secciones de Pruebas, ensayos y entrega de vehículos, se considerará
tiempo de presencia, aquél en que la Trabajadora o el Trabajador no se encuentre
realizando trabajo efectivo por razones de desplazamiento para prestar un servicio fuera
de su centro de trabajo habitual.
El número de horas extraordinarias no será superior a ochenta al año, aplicándose
en este sentido lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Se realizará un seguimiento específico en el Secretariado sobre las horas
extraordinarias realizadas en plantas externas a los efectos de cumplir lo previsto para el
disfrute de las horas a la vuelta a fábrica.

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Horas extraordinarias.