III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19360)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118273

Todo ello al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la
Ley 39/1999 de 5 de noviembre, sobre Conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras, y la Ley 3/2007 de 22 de marzo sobre la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
8.3

Cuidado del lactante.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento los trabajadores/as tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán
dividir en dos fracciones durante el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple.
Quienes se encuentren disfrutando del permiso de lactancia por horas podrán
realizar jornada continuada en el turno que soliciten.
El trabajador/a por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, y
será retribuido a 80 P.H. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la Empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la Empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
8.4

Comunes.

Por cuidado de hijo/a: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años, con reingreso automático a la
finalización de la misma, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea
por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o
guarda con fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la
resolución judicial o administrativa.
Por cuidado de familiar: También el personal tendrá derecho a un periodo de
excedencia, de duración no superior a dos años, con reingreso automático a la
finalización de la misma, para atender al cuidado de una persona familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí y no desempeñe actividad
retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de las mujeres y hombres trabajadores/as. No obstante, si dos o más personas de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la Empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.

cve: BOE-A-2024-19360
Verificable en https://www.boe.es

– Periodo adicional de 2 semanas: Las personas trabajadoras que disfruten de la
licencia por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento por un
periodo igual o superior a 1 semana, podrán optar, en el momento de su finalización, al
disfrute de un periodo adicional de 2 semanas de permiso retribuido que se abonará a 60
P.H. En caso de que ambos progenitores trabajen en la Empresa, este periodo adicional
de 2 semanas solamente podrá ser disfrutado por uno de ellos. Siendo una licencia
directamente condicionada por factores externos variantes, se analizarán en la comisión
de igualdad las diferentes casuísticas que puedan darse en la aplicación de este punto.
– Excedencias por cuidado de hijo/a o por cuidado de familiar: