III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19369)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las modificaciones para el parque eólico La Senda, de 11,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118509
El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan
fuera del alcance de la presente resolución:
– La subestación elevadora «SET Las Llanas de Codés 12/20/30/220 kV», se
encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación. La
posición de conexión a esta instalación cuenta con resolución de autorización
administrativa previa y de construcción (núm.: 99/2023), de fecha 5 de julio de 2023, de
la Comunidad Foral de Navarra.
– La línea aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación «SET Las
Llanas de Codés 12/20/30/220 kV» con la subestación «SET Laguardia 220 kV», se
encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.
– La «SET Laguardia 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se
encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 8 de junio de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad con dicha
propuesta.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa
de las modificaciones del proyecto de parque eólico La Senda, de 11,8 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aguilar
de Codés, Aras, Azuelo y Viana, en la provincia de Navarra, en los términos que se
recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa de
construcción de las modificaciones para el parque eólico La Senda, de 11,8 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana, en la provincia de Navarra con las características
cve: BOE-A-2024-19369
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118509
El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan
fuera del alcance de la presente resolución:
– La subestación elevadora «SET Las Llanas de Codés 12/20/30/220 kV», se
encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación. La
posición de conexión a esta instalación cuenta con resolución de autorización
administrativa previa y de construcción (núm.: 99/2023), de fecha 5 de julio de 2023, de
la Comunidad Foral de Navarra.
– La línea aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación «SET Las
Llanas de Codés 12/20/30/220 kV» con la subestación «SET Laguardia 220 kV», se
encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.
– La «SET Laguardia 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se
encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 8 de junio de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad con dicha
propuesta.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa
de las modificaciones del proyecto de parque eólico La Senda, de 11,8 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aguilar
de Codés, Aras, Azuelo y Viana, en la provincia de Navarra, en los términos que se
recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa de
construcción de las modificaciones para el parque eólico La Senda, de 11,8 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana, en la provincia de Navarra con las características
cve: BOE-A-2024-19369
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