III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19369)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las modificaciones para el parque eólico La Senda, de 11,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118508
Posteriormente, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Navarra sometió a información pública, a los efectos del artículo 144 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la relación concreta e individualizada de bienes y
derechos que dejan de estar afectados por la Declaración de Utilidad Pública del parque
eólico La Senda, otorgada a Desarrollos Renovables del Norte, SLU, mediante resolución,
de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la
publicación del anuncio en el BOE (núm. 124), el 22 de mayo de 2024, en el BON
(núm. 114), el 4 de junio de 2024, y en el «Diario de Navarra», el 21 de mayo de 2024, así
como la emisión de sendos oficios, de fecha 16 de mayo, comunicando lo anterior a los
Ayuntamientos de Aras, Azuelo y Aguilar de Codés y al Departamento de Desarrollo Rural
y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. No se recibieron alegaciones ni informes al
respecto.
El promotor solicitó con fecha 18 de mayo de 2022 la Determinación de Afección
Ambiental para el parque eólico La Senda.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió Informe de Determinación de Afección
Ambiental (en adelante, IDAA o Informe de Determinación de Afección Ambiental),
concretada mediante Resolución de 30 de agosto de 2022, siendo este favorable, en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de
Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en el IDAA.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción de las modificaciones sobre el proyecto
parque eólico La Senda, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, el
promotor, con fecha 8 de junio de 2023, presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA así como en los informes del
Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en el resto de informes
recibidos y describe las medidas a implementar junto con el plan de vigilancia ambiental
y el presupuesto de dichas medidas, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
El parque eólico La Senda cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la
subestación eléctrica SET Laguardia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, otorgado con fecha 10 de junio de 2021 y actualizado el 23 de noviembre de 2023.
Conforme al IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Línea subterránea con un circuito a 30 kV que conecta el centro de
transformación del parque eólico La Senda con la subestación «SET Las Llanas de
Codés 12/20/30/220 kV».
cve: BOE-A-2024-19369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118508
Posteriormente, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Navarra sometió a información pública, a los efectos del artículo 144 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la relación concreta e individualizada de bienes y
derechos que dejan de estar afectados por la Declaración de Utilidad Pública del parque
eólico La Senda, otorgada a Desarrollos Renovables del Norte, SLU, mediante resolución,
de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la
publicación del anuncio en el BOE (núm. 124), el 22 de mayo de 2024, en el BON
(núm. 114), el 4 de junio de 2024, y en el «Diario de Navarra», el 21 de mayo de 2024, así
como la emisión de sendos oficios, de fecha 16 de mayo, comunicando lo anterior a los
Ayuntamientos de Aras, Azuelo y Aguilar de Codés y al Departamento de Desarrollo Rural
y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. No se recibieron alegaciones ni informes al
respecto.
El promotor solicitó con fecha 18 de mayo de 2022 la Determinación de Afección
Ambiental para el parque eólico La Senda.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió Informe de Determinación de Afección
Ambiental (en adelante, IDAA o Informe de Determinación de Afección Ambiental),
concretada mediante Resolución de 30 de agosto de 2022, siendo este favorable, en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de
Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en el IDAA.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción de las modificaciones sobre el proyecto
parque eólico La Senda, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, el
promotor, con fecha 8 de junio de 2023, presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA así como en los informes del
Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en el resto de informes
recibidos y describe las medidas a implementar junto con el plan de vigilancia ambiental
y el presupuesto de dichas medidas, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
El parque eólico La Senda cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la
subestación eléctrica SET Laguardia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, otorgado con fecha 10 de junio de 2021 y actualizado el 23 de noviembre de 2023.
Conforme al IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Línea subterránea con un circuito a 30 kV que conecta el centro de
transformación del parque eólico La Senda con la subestación «SET Las Llanas de
Codés 12/20/30/220 kV».
cve: BOE-A-2024-19369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233