III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19368)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, en Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

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el caso de los transformadores de la planta fotovoltaica y sus líneas de media tensión,
no existe riesgo de campo eléctrico ya que están apantalladas y tampoco existe riesgo
en relación con los campos magnéticos dada su limitada generación y la lejanía a
lugares de habitados.
Durante el funcionamiento de la instalación de producción de energía eléctrica, la
presencia de las infraestructuras supondrá una ocupación del territorio rural, lo que
impedirá que se puedan llevar a cabo otro tipo de actuaciones relacionadas con los
diferentes usos del suelo, es decir, a los destinados a cultivos de labor en secano.
El EsIA incluye una serie de prescripciones realizadas por el Área de Estructuras
Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora,
durante la fase de consultas previas, relativas a la protección de los cultivos existentes; a
la continuidad y funcionalidad de las infraestructuras viarias, red de drenaje, accesos a
fincas de labor del entorno; y protección y/o reposición de hitos y mojones que delimitan
fincas rústicas de la zona.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León traslada que no
realiza alegaciones, siempre que las medidas preventivas y correctoras que establece el
proyecto se cumplan.
La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León
informa que la línea aéreo-subterránea de alta tensión afecta a las carreteras
autonómicas ZA-711 y CL-612 mediante la previsión de cruzamientos en ambas
carreteras. El promotor responde que tendrá en cuenta las posibles afecciones y que
solicitará las autorizaciones pertinentes al Servicio Territorial de Fomento de Zamora con
carácter previo al inicio de las obras.
La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León informa que
el trazado de la línea de evacuación afectará a una serie de infraestructuras propiedad
de la Comunidad de Regantes del Canal de Toro, y en este sentido, establece una serie
de condicionados para compatibilizar el proyecto presente con dichas infraestructuras. El
promotor, como respuesta, alega que respetará las infraestructuras existentes y realizará
la instalación de la línea de evacuación en cumplimiento con las normas técnicas y
ordenanzas de aplicación.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zamora comprueba que las instalaciones proyectadas afectan a la infraestructura
energética básica competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas
del MITECO (gaseoductos Salamanca-Zamora y Aranda de Duero-Valladolid-Zamora). El
promotor responde que la ejecución del proyecto respetará la servidumbre de la
mencionada infraestructura energética básica y se solicitarán los permisos pertinentes al
organismo competente.
Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El uso del suelo en los terrenos que conforman el ámbito del proyecto se encuentra
en la actualidad en su práctica totalidad destinado a la actividad agrícola,
principalmente a cultivos de secano. La actividad agrícola ha provocado la casi total
desaparición de la vegetación natural potencial, quedando pocos vestigios del estrato
arbóreo o arbustivo. En las zonas asociadas a la vega del río Valderaduey y en los
terrenos situados al sur del trazado de la autovía A-11 se observan parcelas destinadas
a huertas y regadío, aprovechando la presencia de la infraestructura hidráulica del
Canal de Toro a Zamora.
A pesar de que la práctica totalidad de la superficie ocupada por la PSFV
corresponde a campos de cultivo aún se localizan dentro de este ámbito algunos pies
arbóreos dispersos, los cuales se han tenido en cuenta para la implantación de los
seguidores y diferentes elementos de la PSFV. El EsIA incluye un inventario de los pies
presentes, identificando tanto el porte como la altura de cada uno de los pies. En la tabla

cve: BOE-A-2024-19368
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