III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19368)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, en Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118490

adjunta se resumen las características de los pies que el promotor considera que es
necesario eliminar para el desarrollo de la actuación:
Diámetro tronco (m) N.º pies Especie

< 0,3
0,3-0,4

38

Encina.

36

Pino.

4

Encina.

En el caso del trazado de la línea eléctrica de evacuación, la práctica totalidad de la
línea soterrada se plantea por caminos rurales, y en algunos casos puntuales se
cruzarán campos de cultivo desprovistos de vegetación arbórea. El cruce en aéreo del
río Valderaduey se plantea en aéreo junto a la estructura de la autovía A-66, y para cuyo
cruce se proyectan 2 apoyos situados junto a caminos rurales, en zonas desprovistas de
vegetación arbustiva y arbórea de interés.
En cuanto a las posibles afecciones a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el
terreno ocupado por la PSFV el promotor afirma que no presenta incidencia directa sobre
los mismos ya que, aunque en algún caso presenta coincidencia territorial con la
cartografía de hábitats del MITECO, las labores de desbroce se ciñen a zonas ya
roturadas por la actividad agrícola o zonas desprovistas de vegetación.
El trazado de la línea eléctrica de evacuación, en varias zonas puntuales de su
recorrido presenta interferencia con algún HIC:
– En concreto, al inicio del trazado de la línea subterránea de evacuación desde la
SET elevadora hasta descender por las laderas vertientes a la localidad de Algodre,
existe coincidencia territorial en base a la cartografía de hábitats consultada con la
presencia del HIC prioritario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del
Thero-Brachypodietea) y 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), si
bien como se ha manifestado anteriormente el trazado de la línea se plantea en esta
zona de fuertes pendientes por sendas y caminos desprovistos de vegetación, que se
vienen utilizado por vehículos a motor y que han degradado su cobertura vegetal.
– También será preciso cruzar la línea en dos zonas puntuales donde se encuentra
representado el HIC 6420 (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion), coincidiendo los mismos en las vegas del río Algodre y río Valderaduey,
donde se pueden observar praderas vinculadas al citado hábitat, si bien en menor
extensión que la grafiada. En estos casos la zona donde se plantea el cruce del arroyo
de Algodre es por un camino, habiendo planteado el cruce del río Valderaduey en aéreo
y localizando los apoyos de la línea eléctrica fuera de los citados ámbitos, no viéndose
por tanto afectada la superficie de estos prados.
En los terrenos donde se promueve la presente actuación, no se localiza ningún
árbol notable de los recogidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular
relevancia de Castilla y León, regulado por el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el
que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y
León y se establece su régimen de protección, siendo el más próximo el pino piñonero
(Pinus pinea) de Valdemimbre, a más de 25 km al sur del ámbito de actuación.
El promotor afirma que no se han inventariado ni detectado durante la realización de
los trabajos de campo (prospección botánica) ninguna de las especies incluidas en el
Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León potencialmente presentes en el ámbito
donde se emplazan las infraestructuras del proyecto (Ephedra distachya subsp.
distachya, Narcissus triandrus subsp. pallidulus, Butomus umbellatus L. y Spergularia
heldreichii). No obstante, el EsIA incluye como medida preventiva, previamente al inicio
de las obras, la realización una nueva prospección botánica para garantizar la no
afección sobre las mismas.

cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 233