III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19368)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, en Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118501
32. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla para dividir los paneles solares
en franjas con el fin de reducir la atracción y minimizar la mortalidad de insectos, en
especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la
superficie de los paneles con la lámina de agua. Asimismo, puede reducir el impacto de
algunas pequeñas aves con los paneles.
Paisaje:
33. Se realizará una plantación perimetral alrededor de parte de las instalaciones
en sus lindes que no sean colindantes con terrenos de monte, con el fin de ocultar la
instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del
vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento,
por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual,
pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Por tanto, el
promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela
colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la
plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes. Se ejecutará con las especies y
densidades indicadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
34. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales
que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán
con zahorras de la misma tonalidad que la existente en los materiales del entorno.
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
35. Se cumplirán todas las condiciones que, en su caso, establezca la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León a la vista de la prospección
arqueológica que realice el promotor de la superficie finalmente afectada por el proyecto.
36. Antes del inicio de los trabajos, se solicitará la correspondiente autorización
administrativa de ocupación de los terrenos del dominio público pecuario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias. Durante la ejecución de las obras, la circulación de la maquinaria por las vías
pecuarias debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso
constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los
usos compatibles. En todo caso, a la finalización de los trabajos, se procederá a la
restitución de las vías pecuarias a su estado original.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
37. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle en las sucesivas fases del proyecto.
38. Durante el primer año, se llevará a cabo una búsqueda intensiva de cadáveres
o cualquier resto de animales en el entorno del vallado y dentro de la superficie de la
PSFV. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los
paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. El
planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser consecuente con los
resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118501
32. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla para dividir los paneles solares
en franjas con el fin de reducir la atracción y minimizar la mortalidad de insectos, en
especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la
superficie de los paneles con la lámina de agua. Asimismo, puede reducir el impacto de
algunas pequeñas aves con los paneles.
Paisaje:
33. Se realizará una plantación perimetral alrededor de parte de las instalaciones
en sus lindes que no sean colindantes con terrenos de monte, con el fin de ocultar la
instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del
vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento,
por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual,
pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Por tanto, el
promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela
colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la
plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes. Se ejecutará con las especies y
densidades indicadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
34. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales
que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán
con zahorras de la misma tonalidad que la existente en los materiales del entorno.
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
35. Se cumplirán todas las condiciones que, en su caso, establezca la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León a la vista de la prospección
arqueológica que realice el promotor de la superficie finalmente afectada por el proyecto.
36. Antes del inicio de los trabajos, se solicitará la correspondiente autorización
administrativa de ocupación de los terrenos del dominio público pecuario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias. Durante la ejecución de las obras, la circulación de la maquinaria por las vías
pecuarias debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso
constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los
usos compatibles. En todo caso, a la finalización de los trabajos, se procederá a la
restitución de las vías pecuarias a su estado original.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
37. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle en las sucesivas fases del proyecto.
38. Durante el primer año, se llevará a cabo una búsqueda intensiva de cadáveres
o cualquier resto de animales en el entorno del vallado y dentro de la superficie de la
PSFV. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los
paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. El
planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser consecuente con los
resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
iii)