III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19368)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, en Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118500
deberá solicitarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora conforme a la
normativa vigente en materia de montes.
23. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre HIC, ni
se circulará con maquinaria.
24. En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), se realizará con métodos manuales, mecánicos o pastoreo controlado, en
cuyo caso habrá de presentarse plan de pastoreo que incluya la carga ganadera
correctamente calculada y justificada, calendario y cartografía.
25. Los trabajos de desbroce de la vegetación previos a la construcción de la planta
fotovoltaica se deberán iniciar fuera del periodo reproductor de las aves esteparias. Esto
es fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio. Tampoco se
podrán iniciar trabajos que impliquen movimiento de maquinaria por estas zonas, con el
fin de evitar la afección a nidos de aguilucho cenizo en la zona de implantación.
26. En las zonas de reproducción de milano real identificadas en el Estudio de
Fauna incluido en el EsIA, se evitará cualquier trabajo a menos de 500 m de distancia de
los nidos entre el 1 de abril y el 15 de julio, por ser el periodo sensible para esta especie.
27. Con anterioridad al inicio de las obras, un técnico competente deberá realizar
una nueva prospección faunística en todo el ámbito de desarrollo de las obras, que
englobe todos los terrenos de la PSFV y una banda de 100 m de la nueva línea de
evacuación, certificando la presencia/ausencia de nidificación y/o zonas de cría de
especies protegidas. En caso de localizar alguna, se pondrá en conocimiento del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
28. Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de las plantas fotovoltaicas
deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético
o ganadero, tal y como recoge el EsIA, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano
posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción
inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni
contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, se deberán instalar
gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con
el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna, o, con el mismo fin, se
procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del
terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m. Se colocarán
placas metálicas o de plástico de color blanco de 25x25 cm en los vanos del vallado a
diferentes alturas (tresbolillo) para hacer visibles estos vallados para las aves. Estas
placas deberán carecer de elementos cortantes y serán mates.
29. Se establecerá un Programa de medidas agroambientales para compensar las
pérdidas en los hábitats de aves esteparias, en una superficie al menos igual a la
afectada por la PSFV. Este Programa deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
30. Para la definición de las medidas de integración ambiental de la PSFV (hoteles
de insectos, cajas nido, posaderos, refugios para quirópteros, majanos, etc.) se seguirán
las recomendaciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León.
31. En caso de que se proyecte el tramo de línea de evacuación que cruza el río
Valderaduey en aéreo, se establecerán medidas para evitar la colisión y electrocución de
avifauna en la línea eléctrica aérea proyectada, de acuerdo con la normativa sectorial
vigente, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión, y con la normativa regional de desarrollo, y se seguirán las
«Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de
electrocución de aves» publicada en la web del MITECO. Se utilizarán los sistemas
anticolisión de tipo balizamiento reflectante de balanceo o tipo «firefly».
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118500
deberá solicitarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora conforme a la
normativa vigente en materia de montes.
23. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre HIC, ni
se circulará con maquinaria.
24. En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), se realizará con métodos manuales, mecánicos o pastoreo controlado, en
cuyo caso habrá de presentarse plan de pastoreo que incluya la carga ganadera
correctamente calculada y justificada, calendario y cartografía.
25. Los trabajos de desbroce de la vegetación previos a la construcción de la planta
fotovoltaica se deberán iniciar fuera del periodo reproductor de las aves esteparias. Esto
es fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio. Tampoco se
podrán iniciar trabajos que impliquen movimiento de maquinaria por estas zonas, con el
fin de evitar la afección a nidos de aguilucho cenizo en la zona de implantación.
26. En las zonas de reproducción de milano real identificadas en el Estudio de
Fauna incluido en el EsIA, se evitará cualquier trabajo a menos de 500 m de distancia de
los nidos entre el 1 de abril y el 15 de julio, por ser el periodo sensible para esta especie.
27. Con anterioridad al inicio de las obras, un técnico competente deberá realizar
una nueva prospección faunística en todo el ámbito de desarrollo de las obras, que
englobe todos los terrenos de la PSFV y una banda de 100 m de la nueva línea de
evacuación, certificando la presencia/ausencia de nidificación y/o zonas de cría de
especies protegidas. En caso de localizar alguna, se pondrá en conocimiento del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
28. Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de las plantas fotovoltaicas
deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético
o ganadero, tal y como recoge el EsIA, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano
posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción
inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni
contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, se deberán instalar
gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con
el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna, o, con el mismo fin, se
procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del
terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m. Se colocarán
placas metálicas o de plástico de color blanco de 25x25 cm en los vanos del vallado a
diferentes alturas (tresbolillo) para hacer visibles estos vallados para las aves. Estas
placas deberán carecer de elementos cortantes y serán mates.
29. Se establecerá un Programa de medidas agroambientales para compensar las
pérdidas en los hábitats de aves esteparias, en una superficie al menos igual a la
afectada por la PSFV. Este Programa deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
30. Para la definición de las medidas de integración ambiental de la PSFV (hoteles
de insectos, cajas nido, posaderos, refugios para quirópteros, majanos, etc.) se seguirán
las recomendaciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León.
31. En caso de que se proyecte el tramo de línea de evacuación que cruza el río
Valderaduey en aéreo, se establecerán medidas para evitar la colisión y electrocución de
avifauna en la línea eléctrica aérea proyectada, de acuerdo con la normativa sectorial
vigente, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión, y con la normativa regional de desarrollo, y se seguirán las
«Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de
electrocución de aves» publicada en la web del MITECO. Se utilizarán los sistemas
anticolisión de tipo balizamiento reflectante de balanceo o tipo «firefly».
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
Fauna: