III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19368)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, en Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118502
39. Durante el primer año de funcionamiento de la planta se aplicará un
seguimiento de la fauna igual al realizado para el EsIA con el fin de poder comparar los
resultados con idéntica metodología.
40. Se realizará un seguimiento de la vegetación implantada o existente en el
interior de la PSFV.
41. Se realizará un seguimiento de la utilización de la superficie de la PSFV por parte de
la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres deberá realizarse también una búsqueda
de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de esa superficie.
42. En el caso de que finalmente se proyecte el tramo de línea de evacuación que
cruza el río Valderaduey en aéreo, se llevará a cabo una búsqueda intensiva de
cadáveres o cualquier resto de aves o quirópteros que se encuentren alrededor de la
línea eléctrica aérea de evacuación y cuya presencia se asocie a una colisión o
electrocución. La metodología para llevarla a cabo tendrá en cuenta las consideraciones
del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León.
43. Se realizará una valoración del estado de la masa de agua DU 396-Río Duero
desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre, afectada
por el proyecto mediante la realización de 2 determinaciones analíticas a lo largo de la fase
de construcción, una en el último tercio del plazo, y otra a los 6 meses posteriores a la
finalización, y en la que se determinen los indicadores biológicos e indicadores físicoquímicos que se utilizan para la evaluación del estado de la masa de agua, con especial
atención a la concentración de glifosato considerado un contaminante específico de la
cuenca del Duero. El punto de muestreo se coordinará con el organismo de cuenca.
44. Se realizará un seguimiento de la escorrentía producida por la planta solar
fotovoltaica en episodios de lluvia intensa (> 50 mm por día). En el caso de que existan
afecciones a vías públicas o fincas colindantes, estas deberán ser comunicadas
inmediatamente al organismo de cuenca y al titular de la vía. Se realizará una rápida
corrección de cárcavas o barrancos que puedan formarse durante estos episodios.
45. Se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de
protección del suelo mediante testigos semienterrados de la erosión laminar real, a
colocar en las zonas de mayor pendiente. Se deberán identificar las superficies en las
que realmente la erosión supere las 10 t/ha.año. Cualquier anomalía debe ser puesta en
conocimiento del organismo de cuenca.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118502
39. Durante el primer año de funcionamiento de la planta se aplicará un
seguimiento de la fauna igual al realizado para el EsIA con el fin de poder comparar los
resultados con idéntica metodología.
40. Se realizará un seguimiento de la vegetación implantada o existente en el
interior de la PSFV.
41. Se realizará un seguimiento de la utilización de la superficie de la PSFV por parte de
la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres deberá realizarse también una búsqueda
de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de esa superficie.
42. En el caso de que finalmente se proyecte el tramo de línea de evacuación que
cruza el río Valderaduey en aéreo, se llevará a cabo una búsqueda intensiva de
cadáveres o cualquier resto de aves o quirópteros que se encuentren alrededor de la
línea eléctrica aérea de evacuación y cuya presencia se asocie a una colisión o
electrocución. La metodología para llevarla a cabo tendrá en cuenta las consideraciones
del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León.
43. Se realizará una valoración del estado de la masa de agua DU 396-Río Duero
desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre, afectada
por el proyecto mediante la realización de 2 determinaciones analíticas a lo largo de la fase
de construcción, una en el último tercio del plazo, y otra a los 6 meses posteriores a la
finalización, y en la que se determinen los indicadores biológicos e indicadores físicoquímicos que se utilizan para la evaluación del estado de la masa de agua, con especial
atención a la concentración de glifosato considerado un contaminante específico de la
cuenca del Duero. El punto de muestreo se coordinará con el organismo de cuenca.
44. Se realizará un seguimiento de la escorrentía producida por la planta solar
fotovoltaica en episodios de lluvia intensa (> 50 mm por día). En el caso de que existan
afecciones a vías públicas o fincas colindantes, estas deberán ser comunicadas
inmediatamente al organismo de cuenca y al titular de la vía. Se realizará una rápida
corrección de cárcavas o barrancos que puedan formarse durante estos episodios.
45. Se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de
protección del suelo mediante testigos semienterrados de la erosión laminar real, a
colocar en las zonas de mayor pendiente. Se deberán identificar las superficies en las
que realmente la erosión supere las 10 t/ha.año. Cualquier anomalía debe ser puesta en
conocimiento del organismo de cuenca.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233