III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19368)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de potencia instalada, en Algodre y Coreses (Zamora), y de una parte de su infraestructura de evacuación, en Algodre, Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118498
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
3. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
4. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la
«Alternativa 3» del estudio de impacto ambiental de abril de 2024, mediante los
correspondientes proyectos constructivos, que deberán respetar las condiciones
establecidas en la presente declaración.
5. Se excluirá de la PSFV un perímetro de 500 m desde los puntos de nidificación 7
y 8 de milano real identificados en el estudio de fauna incluido en el EsIA. Esta medida
podrá quedar sin efecto, siempre que se justifique ante el órgano competente autonómico,
que los nidos no están activos en el momento de la aprobación del proyecto constructivo.
6. Si resulta técnica y ambientalmente viable y se obtiene el previo informe
favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero, el tramo de la línea eléctrica de
evacuación en la zona de cruce del río Valderaduey, proyectado en el EsIA en aéreo, se
realizará soterrado y mediante perforación dirigida.
7. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes y un plan de restauración de las
superficies afectadas, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos
para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento
del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales, establecidas en las alegaciones
e informes recibidos y en las respuestas del promotor, que se consideran necesarias
para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
8. No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los
paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra vegetal ni
se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las
alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la
cimentación de los transformadores, de los edificios, de la SET Venus, de los viales y de
las zonas de instalación auxiliares de la obra.
9. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos.
10. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares.
11. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar riesgo de vertido de residuos
líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos
empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se
actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una
barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras
contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por
cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y posterior restauración.
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118498
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
3. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
4. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la
«Alternativa 3» del estudio de impacto ambiental de abril de 2024, mediante los
correspondientes proyectos constructivos, que deberán respetar las condiciones
establecidas en la presente declaración.
5. Se excluirá de la PSFV un perímetro de 500 m desde los puntos de nidificación 7
y 8 de milano real identificados en el estudio de fauna incluido en el EsIA. Esta medida
podrá quedar sin efecto, siempre que se justifique ante el órgano competente autonómico,
que los nidos no están activos en el momento de la aprobación del proyecto constructivo.
6. Si resulta técnica y ambientalmente viable y se obtiene el previo informe
favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero, el tramo de la línea eléctrica de
evacuación en la zona de cruce del río Valderaduey, proyectado en el EsIA en aéreo, se
realizará soterrado y mediante perforación dirigida.
7. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes y un plan de restauración de las
superficies afectadas, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos
para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento
del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales, establecidas en las alegaciones
e informes recibidos y en las respuestas del promotor, que se consideran necesarias
para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
8. No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los
paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra vegetal ni
se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las
alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la
cimentación de los transformadores, de los edificios, de la SET Venus, de los viales y de
las zonas de instalación auxiliares de la obra.
9. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos.
10. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares.
11. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar riesgo de vertido de residuos
líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos
empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se
actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una
barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras
contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por
cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y posterior restauración.
cve: BOE-A-2024-19368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233